REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 4C8865-02


JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, residenciado en Calle Ezequiel Zamora, final de la calle Quinta Soledad, La Matica Abajo, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.964.342.-

FISCAL: Dra. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Transitoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.


VICTIMA: GUZMAN MARTINEZ MILAGROS COROMOTO.



Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 321 ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 30-05-2002, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Julio del año 1996, la ciudadana GUZMAN MARTINEZ MILAGROS COROMOTO, denuncio ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que su esposo JUI PEDRO RUIZ, el día 18-07.2002 a las 6:00 horas de la tarde la lesiono en varias partes del cuerpo sin motivos justificado.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, en los hechos investigados.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, no acompañó al escrito de solicitud del procedimiento ordinario ningún medio probatorio, y hasta el día 30-05-2002 fecha en la que presentó el escrito en donde solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, en agravio GUZMAN MARTINEZ MILAGROS COROMOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto. Con base a todos los señalamientos antes expuestos es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RUIZ GOMEZ JUI PEDRO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, residenciado en Calle Ezequiel Zamora, final de la calle Quinta Soledad, La Matica Abajo, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.964.342., por la presunta comisión de un delito de Lesiones Personales Intencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de ENERO del año dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al imputado, a la Defensora Pública Penal y a la imputada.-
LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA




ACT. NRO. 4C8865-02
JGHL/gh