REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Los Teques, 13 de Enero de 2003
192º y 143º


Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del ciudadano Juez HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN en virtud de la acusación presentada y admitida por este Despacho en la audiencia preliminar efectuada en es esta misma fecha, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, contra los acusados ciudadanos SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.590.302, hijo de María Rodríguez (F) y Leonel Francisco Soto (V) y residenciado en José Manuel Álvarez, Calle El Carmen, Casa Nro. 02, Carrizal Estado Miranda; BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.519.181, hijo de Beatriz de Berroteran (V) y Pedro Berroteran (V), y residenciado en Guaremal, Sector Las Peñitas, Casa Nro. 40, Estado Miranda; y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.282.614, hijo de Yalida Narváez (V) y de padre desconocido y residenciado en El Paso, Bloque Nro. 19, primer piso, Apto 06, Los Teques, Estado Miranda; por la comisión del delito de ASALTO EN TRANSPORTE PUBLICO TAXI, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, asistidos por su Defensora DRA JEANNETE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de Los Teques. Seguidamente los acusados ciudadanos SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y, NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, ADMITEN LOS HECHOS Y SOLICITAN LA IMPOSISIÒN DE LA PENA, conforme al artículo 376 del COPP.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. HUMBERTO RDORIGUEZ ALEMAN, Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS:
SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.590.302, hijo de María Rodríguez (F) y Leonel Francisco Soto (V) y residenciado en José Manuel Álvarez, Calle El Carmen, Casa Nro. 02, Carrizal Estado Miranda; BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.519.181, hijo de Beatriz de Berroteran (V) y Pedro Berroteran (V), y residenciado en Guaremal, Sector Las Peñitas, Casa Nro. 40, Estado Miranda; y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.282.614, hijo de Yalida Narváez (V) y de padre desconocido y residenciado en El Paso, Bloque Nro. 19, primer piso, Apto 06, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSORA: DRA. JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: HIGLER CORDOVA HENRY JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.037.279, de profesión u oficio Chofer de Taxis y residenciada en Santa Eulalia, Calle Nueva, Casa Nro. 34, Los Teques, Estado Miranda.
SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez presentada la acusación, consideró procedente el cambio de calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado e el artículo 457 del Código Penal, en virtud de lo anterior y por cuanto los acusados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, admitieron los hechos objeto del proceso y solicitaron la aplicación de la pena conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente pasa a sentenciar tomando en cuenta que la comisión del delito es el de ROBO GENERICO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, imputados a los acusados ciudadanos: SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, que el día 27 de Julio de 2002, siendo aproximadamente las dos (2:00) de la madrugada, la víctima el taxista HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, se encontraba laborando con su vehículo taxis Ford, Conquistador, de color Blanco, placas ATD603, en el centro comercial La Casona Dos (2) del Municipio Las Salías, Estado Miranda, cuando llegaron los soldados imputados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, uniformados de militar solicitándole al taxista HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, una carrera hacia Altos de corralito del Municipio Carrizal del Estado Miranda, manifestándole este que les cobraría Bs. 10.000,00,. Aceptando esto los soldados y abordan el vehículo taxis Ford, Conquistador, de color Blanco, placas ATD603, y al momento que se trasladan por la calle el trigo de José Manuel Alvarez del Municipio Carrizal Estado Miranda, llegan al primer portón de la urbanización Altos de Corralito que esta cerrado, y se para el vehículo taxis bajándose dos soldados que estaban sentados en la parte de atrás y cuando el soldado que está sentado en la parte delantera le indica al taxista que retroceda el vehículo taxis, uno de los dos soldados que se bajaron de atrás apunta con un arma de fuego desde a fuera la cara del taxista HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, para que le entregue todo el dinero y lo que tiene en los bolsillos , por lo que lo revisan los otros dos soldados y le quitan 4 billetes de moneda extranjera de un dólar, un teléfono Motorota Talkabout, serial D8202566478, con su batería Bs. 28.000,00 en billetes de diferentes denominaciones, un par de lentes marca Okay, un estuche transparente para celular, una cinta para reproductor con etiqueta salsa nueva Nro. 39, al despojar de estas pertenecías a la víctima, salen corriendo los imputados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, hacia el sector José Manuel Alvarez de Carrizal, siendo informados de esto los funcionarios BELLO JOSE, placa Nro. 0063 y RADA LUIS, placa Nro.0006 adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda, por la central de trasmisiones con notificación de la víctima HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, quien le manifestó a la policía que unos soldados le solicitaron una carrera y lo despojaron de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, a lo que los funcionarios policiales hacen un recorrido por la avenida principal y avistan a los tres sujetos uniformados imputados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, , y le distan la voz de alto, y les hacen una revisión incautándole 4 billetes de moneda extranjera de un dólar, un teléfono Motorota Talkbout, serial D8202566478, con su batería, Bs. 28.000,00 en billetes de diferentes denominaciones, un par de lentes marca Okay, un estuche transparente de celular, una cinta para reproductor con etique salsa nueva Nro. 39, reconocido esto por la víctima HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, en el comando central de la policía municipal de Carrizal del Estado Miranda.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar efectuada por este Despacho, una vez admitida la acusación presentada, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, se le concedió la palabra a los imputados ciudadanos SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, quienes manifestaron al Tribunal impuestos del derecho constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º y debidamente asistidos de su defensora, “ADMITIMOS LOS HECHOS y SOLICITAMOS LA IMPOSICION DE LA PENA”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos anteriormente narrados a juicio de este Tribunal encuadran en el artículo 457 del Código Penal, cuya calificación jurídica es la de ROBO GENERICO, toda vez, que los sujetos activos se apoderaron de los bienes muebles (4 billetes de moneda extranjera de un dólar, un teléfono Motorota Talkbout, serial D8202566478, con su batería, Bs. 28.000,00 en billetes de diferentes denominaciones, un par de lentes marca Okay, un estuche transparente de celular, una cinta para reproductor con etique salsa nueva Nro. 39) propiedad del ciudadano HENRY JESUS HINGLER CORDOVA y se encontraba laborando con su vehículo taxis Ford, Conquistador, de color Blanco, placas ATD603, en el centro comercial La Casona Dos (2) del Municipio Las Salías, Estado Miranda, cuando llegaron los soldados imputados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, uniformados de militar solicitándole al taxista HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, una carrera hacia Altos de corralito del Municipio Carrizal del Estado Miranda, manifestándole este que les cobraría Bs. 10.000,00,. Aceptando esto los soldados y abordan el vehículo taxis Ford, Conquistador, de color Blanco, placas ATD603, y al momento que se trasladan por la calle el trigo de José Manuel Alvarez del Municipio Carrizal Estado Miranda, llegan al primer portón de la urbanización Altos de Corralito que esta cerrado, y se para el vehículo taxis bajándose dos soldados que estaban sentados en la parte de atrás y cuando el soldado que está sentado en la parte delantera le indica al taxista que retroceda el vehículo taxis, uno de los dos soldados que se bajaron de atrás apunta con un arma de fuego desde a fuera la cara del taxista HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, para que le entregue todo el dinero y lo que tiene en los bolsillos , por lo que lo revisan los otros dos soldados y le quitan 4 billetes de moneda extranjera de un dólar, un teléfono Motorota Talkabout, serial D8202566478, con su batería Bs. 28.000,00 en billetes de diferentes denominaciones, un par de lentes marca Okay, un estuche transparente para celular, una cinta para reproductor con etiqueta salsa nueva Nro. 39, al despojar de estas pertenecías a la víctima, salen corriendo los imputados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, hacia el sector José Manuel Alvarez de Carrizal, siendo informados de esto los funcionarios BELLO JOSE, placa Nro. 0063 y RADA LUIS, placa Nro.0006 adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda, por la central de trasmisiones con notificación de la víctima HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, quien le manifestó a la policía que unos soldados le solicitaron una carrera y lo despojaron de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, a lo que los funcionarios policiales hacen un recorrido por la avenida principal y avistan a los tres sujetos uniformados imputados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, , y le distan la voz de alto, y les hacen una revisión incautándole 4 billetes de moneda extranjera de un dólar, un teléfono Motorota Talkbout, serial D8202566478, con su batería, Bs. 28.000,00 en billetes de diferentes denominaciones, un par de lentes marca Okay, un estuche transparente de celular, una cinta para reproductor con etique salsa nueva Nro. 39, reconocido esto por la víctima HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, en el comando central de la policía municipal de Carrizal del Estado Miranda. El hecho lo califica este Tribunal como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ya que la referida norma establece que “El que por medio de la violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste”, lo que implica que se perfeccionara cuando el culpable cometa el delito apoderándose de un objeto mueble que pertenezca a otro sin que el dueño preste su consentimiento y con la utilización de medios violentos o amenazas graves. En la presente causa los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, ventilados en este proceso y los cuales admitieron los ciudadanos SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, solicitándole al Tribunal la imposición de la pena, dado que el día 27 de Julio de 2002, siendo aproximadamente las dos (2:00) de la madrugada, fueron detenidos por los funcionarios policiales BELLO JOSE, placa Nro. 0063 y RADA LUIS, placa Nro.0006 adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda, por la central de trasmisiones con notificación de la víctima HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, quien le manifestó a la policía que unos soldados le solicitaron una carrera y lo despojaron de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, a lo que los funcionarios policiales hacen un recorrido por la avenida principal y avistan a los tres sujetos uniformados imputados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, , y le distan la voz de alto, y les hacen una revisión incautándole 4 billetes de moneda extranjera de un dólar, un teléfono Motorota Talkbout, serial D8202566478, con su batería, Bs. 28.000,00 en billetes de diferentes denominaciones, un par de lentes marca Okay, un estuche transparente de celular, una cinta para reproductor con etique salsa nueva Nro. 39, reconocido esto por la víctima HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, en el comando central de la policía municipal de Carrizal del Estado Miranda. Los acusados se encontraban en posesión de los bienes muebles propiedad del ciudadano HENRY JESUS HINGLER CORDOVA, configurándose de esta manera los supuestos del artículo 457 del Código Penal en concordancia del artículo 83 ejusdem.

PENALIDAD

El Fiscal del Ministerio Público imputa a los acusados ciudadanos SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, la comisión del delito de ASALTO EN TRANSPORTE PUBLICO TAXI, EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cuya situación no fue apreciado por este Tribunal, tal y como quedó señalado anteriormente en esta sentencia, siendo modificada la calificación jurídica por la del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado ene l artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.- Queda ahora determinar la pena aplicable en este caso, el artículo 457 del Código Penal establece una pena de CUATRO (04) años a OCHO (08) años de presidio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal cuyo término medio es de SEIS (06) años de presidio, dado que los acusados carecen de antecedentes penales y de de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 74 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem se les rebaja un (01) año y de acuerdo a los dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebajará la pena de un tercio a la mitad, la cual es de tres (03) años de presidio, quedando en definitiva la pena aplicable en DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO : CONDENAR a los ciudadanos SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.590.302, hijo de María Rodríguez (F) y Leonel Francisco Soto (V) y residenciado en José Manuel Álvarez, Calle El Carmen, Casa Nro. 02, Carrizal Estado Miranda; BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.519.181, hijo de Beatriz de Berroteran (V) y Pedro Berroteran (V), y residenciado en Guaremal, Sector Las Peñitas, Casa Nro. 40, Estado Miranda; y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.282.614, hijo de Yalida Narváez (V) y de padre desconocido y residenciado en El Paso, Bloque Nro. 19, primer piso, Apto 06, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 457, 74 ordinales 1°, 2° y 4° y 484 todos del Código Penal. Queda igualmente condenado al pago de las costas procesales y a las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, 267 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se indica como fecha de cumplimiento aproximado de la pena el día 27 de julio 2.004 SEGUNDO: Vista la sentencia condenatoria se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal de Ejecución correspondiente quien será quien establezca en definitiva el lugar de reclusión de los acusados SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, BERROTERAN HUERTAS ALBERTO ALEXIS y NARVAEZ NARVAEZ JUAN JOSE. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Ejecución.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMAN
LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Causa N° 5C9408-02