REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Los Teques,20 de enero de 2003
192º y 143º
Visto el escrito presentado en fecha 06-01-03, por la DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de fiscal en contra en la causa Nº 5C-12892-03, nomenclatura de este Despacho, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de las Actuaciones en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Cursa al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones, solicitud mediante la cual pide al Tribunal, se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero.
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14-11-2001, lo siguiente:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 13 de julio de 1980, aparece denuncia realizada por el ciudadano CORONEL GRAELIS RAFAEL MIGUEL DEL COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en Calle Cardenal Quintero, Quinta Mercedes, Planta Alta, Los Teques, Estado Miranda; ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación Los Teques); en la cual manifestó: “En el día de ayer me encontraba por los alrededores de la plaza bolívar con mi vehículo y un ciudadano me dijó una grosería entonces yo le dije como fue que me digites y el otro ciudadano siguió en su carro, en eso llegó el vigilante de tránsito y me pidió la licencia de conducir y yo se la entregue posteriormente me pidió el M-3 y yo le respondí que no lo cargaba entonces me dijo que lo acompañara hasta su Despacho entonces yo le dije que se montara en mi vehículo y el no aceptó y yo me baje del carro y me fui sobre donde estaba el y le dije que me diera la licencia pero el lo que hizo fue salir corriendo y yo lo seguí y el señor que me acompañaba también se bajo y cuando regresamos hacia donde estaba nuestro carro ya no se encontraba allí, luego nos dirigimos a la Inspectoría y estaba allí el vigilante entonces le dijimos que se había perdido el carro y que le diera la licencia, pero ellos lo que hicieron fue meterme preso mandándome al Destacamento Nro. 1 de la Policía de San Antonio de los Altos y me soltaron hoy a la doce del día es todo.” Dicha denuncia fue calificada por la Fiscalía del Ministerio Público como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal.
En tal sentido, y dado que, los lapsos establecidos por la ley a fin de que concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin que ello ocurrieran, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 48 numeral 8vo.ejusdem y con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
CAUSA Nº 5C12892-03