REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Los Teques, 20 de enero de 2003
192º y 143º


Visto el escrito presentado en fecha 07-01-03, por la DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de fiscal en contra en la causa Nº 5C-13110-03, nomenclatura de este Despacho, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de las Actuaciones en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Cursa al folio ocho (08) de las presentes actuaciones, solicitud mediante la cual pide al Tribunal, se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero.
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14-11-2001, lo siguiente:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 26 de Junio de 1980, aparece denuncia realizada por el ciudadano DE MENESES PEREZ CRUZ RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.620.302 y residenciado en Escuela Granja Carrizal, Vía San Diego, Los Teques, Estado Miranda; acudió ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación Los Teques) y manifestó: “Vengo a denunciar que el día de hoy en la mañana, aproximadamente a las diez y media, me bajé del autobús frente a la Escuela Granja, dicho autobús era tripulado por un muchacho quien me dio la cola en la plaza de Carrizal, pero cuando el siguió con el autobús se estaciono en el Barrio Los Vecinos , donde yo me baje y compre unas cervezas, luego seguimos y el me dejó en la Escuela Granja, entonces cuando me estaba bajando del autobús, bajaron del mismo cuatro sujetos, uno de ellos me agarró por el cuello de la camisa, otro me puso un cuchillo en la barriga, otro amenazó con una botella y el otro me sacó la cartera, la cual guardaba en el bolsillo trasero derecho del pantalón, la cual contenía ciento diez bolívares, la cédula, el carnet del trabajo, medio billete de lotería, una factura de un reloj de pulsera, y una tarjeta, también me quitaron cuatrocientos bolívares que cargaba en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, luego ellos arrancaron a correr y se montaron en el autobús y se fueron, es todo.” Dicha denuncia fue calificada por la Fiscalía del Ministerio Público como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En tal sentido, y dado que, los lapsos establecidos por la ley a fin de que concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin que ello ocurrieran, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 48 numeral 8vo.ejusdem y con el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN

LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ

CAUSA Nº 5C13110-03