REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Los Teques, 20 de enero de 2003
192º y 143º


Visto el escrito presentado en fecha 07-01-03, por la DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de fiscal en contra en la causa Nº 5C-13112-03, nomenclatura de este Despacho, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de las Actuaciones en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Cursa al folio veinte (20) de las presentes actuaciones, solicitud mediante la cual pide al Tribunal, se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero.
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14-11-2001, lo siguiente:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 30 de Abril de 1984, aparece denuncia realizada por el ciudadano DE ABREU LA TRINIDAD JOAO PAULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.872.338 y residenciado en Avenida Bertorelli, Residencias Moscatelli, piso 3, Apto 03, Los Teques, Estado Miranda; acudió ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación Los Teques) y manifestó: “Hoy treinta de los corrientes, como a las nueve de la mañana, me encontraba en San Antonio de los Altos sector el sitio, despachando el abasto El Sitio, cuando estaba llegando al lugar que me iba a bajar del camión llegaron dos tipos y me encañonaron, me dijeron que le entregara el swiche, los dos tipos se montaron dentro del camión y yo iba en el centro de los dos, uno de ellos conducia y me llevaron hacia un sitio solitario por una calle ciega y también iba detrás una camioneta pick up con dos tipos mas tambien llegaron a la misma calle y también iba otra persona en otro carro que no logre ver bien porque mandaron a agachar la cabeza, en la calle ciega me tenía con la cabeza abajo me quitaron las llaves del candado de la cava, entonces se quedo conmigo y el otro abrió la cava atrás, sacaron toda la mercancía que había en la cava y la metieron en la pick up, después me quitaron como quince mil bolívares en dinero efectivo, el reloj marca tiss, de acero, valorado en quinientos cincuenta bolívares, después al ayudante y a mi nos dejaron encerrados en la cava, tuvimos a dentro de la cava como hora y media y nosotros gritamos adentro y de repente llegó allí mi socio Antonio Duarte y abrió la cava y me manifestó que a él lo había llamado el señor del abasto y le había dicho que me habían atracado, entonces él y otros comenzaron a buscarme y entonces el señor Antonio me trajo junto con el ayudante para el negocio, es todo.” Dicha denuncia fue calificada por la Fiscalía del Ministerio Público como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En tal sentido, y dado que, los lapsos establecidos por la ley a fin de que concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin que ello ocurrieran, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 48 numeral 8vo.ejusdem y con el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN

LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ

CAUSA Nº 5C13112-03