REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Los Teques, 20 de enero de 2003
192º y 143º
Visto el escrito presentado en fecha 07-01-03, por la DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de fiscal en contra en la causa Nº 5C-13118-03, nomenclatura de este Despacho, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de las Actuaciones en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Cursa al folio nueve (09) de las presentes actuaciones, solicitud mediante la cual pide al Tribunal, se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero.
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14-11-2001, lo siguiente:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 01 de Abril de 1980, aparece denuncia realizada por el ciudadano COLINA MELÉNDEZ FREDDY JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Bombero, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.471.747 y residenciado en Calle Intermedia, Bloque F, piso 1, Apto 03, Los Rosales, Caracas; quien acudió ante la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación Los Teques) y manifestó: “Ocurro ante este Despacho, con la finalidad de formular una denuncia del siguiente tipo: Resulta que yo tengo una parcela en al población, entonces esta parcela fue invadida el día 15-03-80, por varias personas, dirigidas por RAMON MONASTERIO y FABIAN LINARES, en ese momento fueron hurtadas varias herramientas agrícolas, por un valor aproximado de setecientos treinta bolívares, es todo.” Dicha denuncia fue calificada por la Fiscalía del Ministerio Público como Hurto Simple, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal.
En tal sentido, y dado que, los lapsos establecidos por la ley a fin de que concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin que ello ocurrieran, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 48 numeral 8vo.ejusdem y con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
CAUSA Nº 5C13118-03