REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Enero de 2003
192º y 143º
Visto el escrito presentado en fecha 27-01-2003, por la DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS REYES JOSE CELESTINO, imputado en la causa Nº 5C1101-00, nomenclatura de este Despacho, en el que solicita se decrete el Archivo de la Actuaciones en la causa seguida a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
En fechas 20-04-2001 Y 13-11-2001, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar al Representante del Ministerio Público un lapso de UN (01) MES a fin de que concluya la investigación seguida contra el imputado ciudadano CARLOS REYES JOSE CELESTINO, de conformidad con lo establecido en el articuló 321 derogado del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“ARTICULO 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo o rea.” (Subrayado del Tribunal)
Por su parte, el artículo 314 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14-11-2001, dispone:
“Artículo 314. De la prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”.
En relación a la retroactividad de la ley penal más favorable, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 035 de fecha 27-01-2000, con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, lo siguiente:
“Nuestra carta magna, en su artículo 24, establece el principio de la irretroactividad de la Leyes, que encontramos también en nuestras leyes sustantivas y adjetivas en materia penal y es por ello que sólo se aplica la retroactividad de las leyes cuando favorezcan al reo; pero nunca al contrario…” (Díaz Chacón, Freddy José. Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Máximas y extractos. Ene-Feb. 2000. Página 20. N° 043).
En razón a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí suscribe, que deben ser aplicadas las disposiciones contenidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una norma procesal que tiene vigencia inmediata conforme a la Constitución vigente, aunado a la circunstancia de que el derogado Código Orgánico Procesal Penal, no establecía efecto alguno para el caso de que el tribunal hubiere acordado fijar un plazo al Fiscal del Ministerio Público a fin de que concluyera la investigación, y este no hubiere presentado acto conclusivo alguno.
En tal sentido, y dado que, los lapsos establecidos por este Tribunal al Representante del Ministerio Público a fin de que concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin que ello ocurrieran, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO CARLOS REYES JOSE CELESTINO, lo que comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO CARLOS REYES JOSE CELESTINO, lo que comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
HUMBERTO LORENZO RODRIGUEZ ALEMAN
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
CAUSA Nº 5C1101-00