REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 29 DE ENERO DE 2.003

193° Y 142°

Visto el escrito presentado en fecha 23-01-03, por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda del ciudadano LUIS BELTRAN CALZADILLA ANDARCIA, el cual aparece como imputado en la causa signada bajo el Nro. 5C11730-02, nomenclatura de este Despacho, en la cual solicita la extensión de las presentaciones del referido ciudadano por un lapso de treinta (30) días, ya que el mismo reside en el Estado Sucre y no posee residencia o domicilio en el Estado Miranda.

Este Juzgado antes de pronunciarse observa lo siguiente:

En fecha 29-11-02, se celebró la audiencia oral de presentación del ciudadano LUIS BELTRAN CALZADILLA ANDAGARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.335.250 y JOHARMAN VASQUEZ ACOSTA ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, en la cual se les impuso a ambos ciudadanos de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el numeral 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de cinco (05) meses ante la sede de este Juzgado.

En fecha 21-01-03, el ciudadano LUIS BELTRAN CALZADILLA ANDAGARCIA, compareció ante la sede de la Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a fin de exponer la imposibilidad de cumplir con las presentaciones periódicas impuestas por este Juzgado, ya que el mismo se encuentra domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector El Saco Los Altos, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre, lo cual hace de difícil el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe; (Negrilla y subrayado nuestro.).
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.


De acuerdo con lo establecido anteriormente indudablemente que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo le confiere facultades expresas al Juez, a fin de lograr el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas y en especial en el numeral 3ero del ya mencionado artículo, en el cual se puede apreciar que el Juez tiene la facultad de designar a la autoridad que considere pertinente para la presentación del imputado. En base a ello se acuerda designar a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Gran Mariscal Los Altos de Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el objeto de que el ciudadano LUIS BELTRAN CALZADILLA ANDAGARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.335.250, cumpla con las presentaciones impuestas por este Juzgado el día 29-11-02, presentándose ante esa Autoridad Civil cada ocho (08) días y dicha entidad deberá informar a este Despacho cada treinta (30) días, a fin de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano LUIS BELTRAN CALZADILLA ANDAGARCIA. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR EL LUGAR DE PRESENTANCION IMPUESTO AL CIUDADANO LUIS BELTRAN CALZADILLA ANDAGARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.335.250, A LA SEDE DE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA GRAN MARISCAL LOS ALTOS DE SUCRE MUNICIPIO SUCRE ESTADO SUCRE, CON EL OBJETO DE CUMPLA LAS PRESENTANCIONES ANTE ESE ORGANISMO CADA OCHO (08) DIAS Y DICHA ENTIDAD DEBERA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA AL CIUDADANO LUIS BELTRAN CALZADILLA ANDAGARCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese Copia y Provéase lo conducente..
EL JUEZ


HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN


LA SECRETARIA


ABOG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ


CAUSA NRO. 5C11730-0