REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Enero de 2003.
192° y 143°

CAUSA N° 5C8057-02


Vista la solicitud de fecha 24 de enero de 2003, realizada por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su condición de defensora del ciudadano DIOSTE JOSE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.369.502, imputado en la causa signada bajo el N° 5C8057-02, nomenclatura d este Despacho, en la cual piden la fijación de plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público a fin de que concluya la investigación relacionada con el mencionado imputad, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 10-02-02, se llevó a cabo por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, audiencia oral de presentación del imputado DIOSTE JOSE PACHECO, en la que se acordó decretar la Libertad Plena de la referido ciudadano y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, a fin de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Disponen el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. (Negrillas y subrayado nuestro).
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es FIJAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO UN LAPSO DE TREITA (30) DIAS CONTINUOS A FIN DE QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACION, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO UN LAPSO DE TREITA (30) DIAS CONTINUOS A FIN DE QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACION, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia.
EL JUEZ


HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
CAUSA Nº 5C8057-02