REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Enero de 2003
192° y 143°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MARMOLE JAVIER JOEL, venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1975, 27 años de edad, natural de Los Teques, hijo de Paulina Marmole (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-14.481.625, de ocupación u oficio obrero, y domiciliado en Guaremal, sector las Lagunas, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. VIRGINIA PARRA P.
VÍCTIMA: BORGES RODRÍGUEZ PEDRO EMILIO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.038.600, con residencia en el Barrio Guaremal, callejón Rodríguez Rojas, sector la Laguna, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. VIRGINIA PARRA P., en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARMOLE JAVIER JOEL, a tenor del artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º ejusdem y 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión de los hechos plasmados en Acta Policial suscrita por el funcionario PEÑALVER SALCEDO YORMAN, adscrito al Distrito Policial No. 14 de la Zona Policial número uno, Región Capital, de la Comandancia General de Policía del Estado Miranda, quien refiere que en horas de la madrugada del día dos (02) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P-08-14, conducida por el agente (P.E.M.) PÉREZ ALBERTO, en el sector Dos Lagunas del barrio Guaremal, callejón Rodríguez López, avistó a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedió a darle voz de alto y al practicarle la inspección correspondiente le fue hallada en el lado izquierdo de la pretina del pantalón que vestía para el momento un cuchillo, tipo chuzo, por lo que fue trasladado a la sede del Distrito Policial, quedando identificado como JAVIER JOEL MARMOLE, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.481.625, quien por información suministrada por vecinos del sector es el presunto agresor de un ciudadano que responde al nombre de PEDRO EMILIO BORGES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.038.600, persona que, a su vez, formuló denuncia signada con el número 047, en igual fecha, esto es, dos (02) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la que expone haber sido agredido el día diez y siete (17) de Septiembre del mismo año, a la una de la madrugada (01:00 a.m.), por el ciudadano supra mencionado, y por cuya lesión debió ser atendido en el Hospital Victorino Santaella, en la ciudad de Los Teques, siendo diagnosticada herida punzo-penetrante en el costado izquierdo, entre la quinta y sexta costilla, quedando en observación por el lapso de tiempo de dos días, precisando que ese día se dirigía hacia su residencia, ubicada en el callejón Rodríguez Rojas, sector La Laguna, en el Barrio Guaremal, y se encontró con el ciudadano llamado JAVIER, apodado “chove”, quien le dijo que lo iba a robar, por lo que éste le indicó no tener dinero e intentó emprender carrera en huida del lugar, por lo que el precitado ciudadano le propinó una herida en la espalda con un arma blanca.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. VIRGINIA PARRA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARMOLE JAVIER JOEL, titular de la cédula de identidad No. V- 14.481.625, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente esta representación fiscal observa que se evidencia la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual amerita pena corporal, es decir, LESIONES INTENSIONALES (sic) LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, sin embargo, la acción penal para perseguir el referido hecho punible se encuentra prescrita, toda vez, que desde el 02 de Octubre de 1994 hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al exigido en el artículo 108 ordinal 6to. Del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal...”

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO


Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 23, declaración rendida por el ciudadano MARMOLE JAVIER JOEL por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha cinco (05) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la que expresa haberse encontrado el día 16-09-94 en una fiesta y sostener discusión con un ciudadano llamado PEDRO, quien le empujó y le mostró un machete, lo que motivó que él igualmente le empujara y saliera del lugar corriendo, siendo que posteriormente, el día 30-09-94 se encontraba en el barrio Guaremal y una comisión de la Policía del Estado Miranda lo detuvo y hallan un cuchillo en el monte y dicen que es de su propiedad. Esta deposición fue ratificada en fecha trece (13) de Octubre del mismo año por ante el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (folio 43).
Riela al folio 29, declaración rendida por el ciudadano BORGES RODRÍGUEZ PEDRO EMILIO por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha seis (06) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en suya exposición manifiesta que en la madrugada del día diez y siete (17) del mes de Septiembre del mismo año, cuando se dirigía hacia su residencia se encontró con un joven llamado JAVIER y apodado “el chove”, quien al verlo le dijo que lo iba a robar, por lo que le respondió no tener dinero y pretendió huir del lugar emprendiendo carrera, no obstante, en el intento el referido ciudadano alcanzó a herirle en la espalda con un arma blanca, lo que ameritó recibir atención médica en el Hospital “Victorino Sanatella” y apersonarse a la sede policial a fin de formular la respectiva denuncia, y en fecha dos (02) de Octubre de igual año, fue informado por las autoridades policiales de la detención que hicieran de la persona que le ocasionó la herida.
Cursa inserta al folio 61, reconocimiento médico legal practicado en fecha diez (10) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por los médicos forenses, Doctores RICARDO LÓPEZ y BORIS BOSSIO BARCELO, a la persona del ciudadano PEDRO EMILIO BORGES RODRÍGUEZ, en el que se concluye la existencia de “...cicatriz de herida lacero contusa en octavo espacio intercostal izquierdo, línea axilar media de 2 centímetros de extensión, estado general satisfactorio, tiempo de curación SIETE DIAS (desde que ocurrió la lesión), privación de ocupaciones: sí (x 48 hrs.), asistencia médica: si, trastornos de función: no, cicatrices: si, carácter: leve...”
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados queda acreditado o probado el hecho de que a primera hora del día diez y siete (17) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) el ciudadano BORGES RODRÍGUEZ PEDRO EMILIO se encontraba en el barrio Guaremal caminando en dirección a su residencia cuando avistó a un joven habitante del sector, llamado JAVIER JOEL MARMOLE y apodado “el chove”, quien de inmediato le manifestó procedería a robarle, lo que motivó que el ciudadano PEDRO EMILIO BORGES RODRÍGUEZ le expresara no poseer dinero alguno e intentar de seguida emprender carrera en huida del lugar, no obstante, en tal intento fue herido por aquél a nivel del octavo espacio intercostal izquierdo con un arma blanca, causándole una herida lacero contusa de dos centímetros (02 cms.) de extensión con tiempo de curación de siete (07) días y un lapso de cuarenta y ocho (48) horas de privación de las ocupaciones habituales del agredido; hecho este que se subsume en el tipo penal del artículo 418 del Código Penal, esto es, el delito de lesiones personales intencionales leves, toda vez que ha sido ocasionado un perjuicio a la salud del ciudadano PEDRO EMILIO BORGES RODRÍGUEZ, que sólo amerita atención médica por menos de diez (10) días y la cual le ha incapacitado por un tiempo de cuarenta y ocho (48) horas para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha diez y siete (17) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), siendo que desde entonces hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, y como el delito que se ha probado en la causa de marras es el de lesiones personales intencionales leves, con una sanción de tres (03) a seis (06) meses de arresto, cuya pena media normalmente aplicable es de cuatro (04) meses y quince (15) días, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por un (01) año. De manera tal , que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa; asimismo se observa que a la fecha también se encuentra superado con creces el tiempo establecido por la llamada prescripción judicial o extraordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal, toda vez que el juicio se ha prolongado sin culpa del reo, por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, es decir, ha transcurrido más de un (01) año y seis (06) meses.
En consecuencia, este Tribunal de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARMOLE JAVIER JOEL, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.481.625, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-9754-02, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO MARMOLE JAVIER JOEL, venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1975, 27 años de edad, natural de Los Teques, hijo de Paulina Marmole (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-14.481.625, de ocupación u oficio obrero, y domiciliado en Guaremal, sector las Lagunas, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7204/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
La Secretaria,

Abg. IHANARA GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


La Secretaria,
YRC/yrc*
Causa N° 6C-9754/02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Enero de 2003
192° y 143°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
DRA. VIRGINIA PARRA P.
Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARMOLE JAVIER JOEL, venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1975, 27 años de edad, natural de Los Teques, hijo de Paulina Marmole (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-14.481.625, de ocupación u oficio obrero, y domiciliado en Guaremal, sector las Lagunas, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7204/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Asimismo, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.


FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________


YRC/yrc*
CAUSA. 6C-9754/02.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Enero de 2003
192° y 143°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
ABOG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ
Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARMOLE JAVIER JOEL, venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1975, 27 años de edad, natural de Los Teques, hijo de Paulina Marmole (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-14.481.625, de ocupación u oficio obrero, y domiciliado en Guaremal, sector las Lagunas, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7204/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Asimismo, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.


FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________


YRC/yrc*
CAUSA. 6C-9754/02.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Enero de 2003
192° y 143°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Ciudadano: MARMOLE JAVIER JOEL, C.I. No. V- 14.481.625
Guaremal, sector las Lagunas, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a su persona respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7204/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Asimismo, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en su contra por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.


FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________



YRC/yrc*
CAUSA. 6C-9754/02.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 06
LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Enero de 2003
192° y 143°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Ciudadano: PEDRO EMILIO BORGES RODRÍGUEZ, C.I. No. V- 11.038.600
Guaremal, sector las Lagunas, callejón Rodríguez Rojas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda

SE HACE SABER:

Que este Tribunal en esta misma fecha dictó pronunciamiento mediante el cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARMOLE JAVIER JOEL, venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1975, 27 años de edad, natural de Los Teques, hijo de Paulina Marmole (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-14.481.625, de ocupación u oficio obrero, y domiciliado en Guaremal, sector las Lagunas, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 6C-7204/01, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, y en el cual fuera usted víctima; conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Asimismo, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DIO TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera la decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN


YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
Juez Sexto de Control


Firmará la presente en señal de haber quedado notificado.


FIRMA.________________________ FECHA._____________________HORA.________________



YRC/yrc*
CAUSA. 6C-9754/02.