REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Los Teques, 13 de Enero de 2003.-
192° y 143°

La presente causa se inició en fecha 02 de Octubre de 1999 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL MOTAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.790.533, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-07-70, edad 29 años, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, sector las piedras, casa s/n, Municipio Carrizal del Estado Miranda, quien fue aprendido por funcionarios policiales adscritos a la policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en virtud de que el mismo al notar la presencia policial optó por una actitud sospechosa, le dieron la voz de alto. Seguidamente dejó caer al piso un envoltorio de material de aluminio de uso casero contentivo en su interior de una piedra de color blanco de presunta droga.-
En fecha 03/10/99, el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, declaró la aprehensión del imputado como flagrante y ordena la tramitación de la presente causa por vía del procedimiento abreviado.-
En fecha 09-12-99, siendo el día y la hora fijados para la realización del Juicio Oral y Público, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en forma motivada el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; la defensa por su parte se adhiere a la solicitud Fiscal. El Tribunal conforme al contenido del artículo 360 de la norma adjetiva penal ordena practicar examen medico-legal psiquiátrico forense al imputado, para lo cual se acordó suspender la audiencia.-
Ahora bien, a los fines de decidir observa éste Juzgador que la suspensión de las audiencias se podrá realizar por un plazo máximo de diez días, computados continuamente; en la presente causa ha transcurrido desde la suspensión de la audiencia de fecha 09-12-99 hasta el día de hoy, un tiempo superior al establecido en el artículo 337 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el primero de Diciembre del año 1999; así como en el encabezamiento del artículo 335 de nuestra norma adjetiva penal vigente para la presente fecha. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, en virtud de haberse excedido por más de tres (3) años el plazo máximo establecido por el legislador, lo cual ha violado el principio de concentración en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Ejusdem. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda fijar nuevamente el juicio oral y público en la presente causa para el día 10-02-03 a las 10:00 a.m., conforme al contenido de los artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario

Abg. Karlo Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
El Secretario

Abg. Karlo Ramírez
RRA/KR/rr
ACT N° 3U134/99