REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Enero de 2003.-
192° y 143°
JUEZ: DR. RICARDO RANGEL AVILES
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOSELINA FERNANDEZ
IMPUTADO: GARCIA ROJAS ANDERSON DEIVI
DEFENSORA: DRA. YANETE RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. KARLO RAMIREZ
En fecha 11/11/02, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija una audiencia especial para el día 02/12/02, a los fines de que el imputado exponga sus alegatos y defensas que considere pertinentes, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas como es, comenzar y finalizar sus estudios de Bachillerato, teniendo el deber de consignar la constancia de estudio respectiva.-
En fecha 02/12/02, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia especial, se difirió la misma en virtud de la ausencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público y del imputado; fijándose nuevamente para el día 20/12/02.-
En fecha 03/01/03, se dictó auto mediante el cual se fija la audiencia especial para el día 24/01/03, en virtud de la solicitud de la defensa.-
En fecha 24/01/03, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia especial, se dio inicio a la misma, indicando las partes todo cuanto consideraron pertinente.-
Ahora bien, observa este Tribunal que consta en las actuaciones que el ciudadano GARCIA ROJAS ANDERSON DEIVI, titular de la cedula de identidad N° V-14.481.209, no ha acreditado que se encuentre realizando el cuido de familiar alguno, de forma tal que le impida dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal, pues el hecho de que un familiar se encuentre enfermo no quiere decir que él lo esté cuidando, ya que solo se evidencia por el dicho del imputado que es su familiar, en consecuencia este tribunal considera que la excusa dada no es suficiente; de igual forma el imputado no puede de forma unilateral establecer cual de las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 08 de enero de 2001, cumplirá y cual no. Asimismo no existe constancia en autos que el imputado ha cumplido con la condición relativa iniciar sus estudios de Bachillerato, no existiendo elementos válidos que sustenten las excusas dadas por el imputado, se considera que el ciudadano: ROJAS ANDERSON DEIVI no ha cumplido con las condiciones estipuladas por el Tribunal. Y así se declara.-
En virtud del incumplimiento anterior, observa este Juzgador que en la presente causa no se ha remitido las actuaciones a delegado de prueba a los fines de que realice la vigilancia del imputado, lo cual impide que se solicite el informe a que se refiere el numeral segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, lo procedente es ampliar el plazo de prueba por un (1) año mas. De igual forma, se establece un plazo de dos meses para que el imputado acredite constancia donde se evidencia que esta cumpliendo con la condición de iniciar sus estudios de bachillerato, por lo que se fija una audiencia especial para el día 21 de marzo de 2003, a las 10:00 de la mañana, oportunidad en la cual el ciudadano: ROJAS ANDERSON DEIVI deberá cumplir con la condición en cuestión, en caso contrario será motivo para revocar el beneficio otorgado en fecha 8 de noviembre de 2002. y así se declara.-
Decisión:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se amplía el período de prueba por un año más al imputado ciudadano: ROJAS ANDERSON DEIVI, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.209, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se fija audiencia especial para el día 21/03/03 a las 10:00 a.m. para que el imputado acredite haber iniciado sus estudios de Bachillerato, conforme al contenido de la decisión de éste Tribunal de fecha 08/11/01 que otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.-
Quedaron notificas las partes por ser una decisión dictado en audiencia.-
El Juez Primero de Juicio
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
RRA/KR/rr
Causa: 1U501-01