REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Enero de 2003.
192° y 143°
En fecha 02-05-01, el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, recibió oficio N° 1101-01 procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, mediante el cual solicitaban información en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA; en virtud de que por ante ese despacho cursa causa N° 2C-8737-01, en contra del referido ciudadano, a quien en fecha 15-04-01, el mencionado Juzgado de Control decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de estafa.
En fecha 03-05-01, el Tribunal Primero de Juicio con sede en Los Teques, remite información requerida y acordó suspender la causa seguida a los ciudadanos ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA y LESLY YOMAIRA AREVALO DE LANDAETA; por existir una conexidad de delitos; solicitando a su vez, al Juzgado de Control, extensión Valles del Tuy; una vez realizada la Audiencia Preliminar, ponga a disposición al referido ciudadano, por imperativo de los artículos 68 ordinal 2°, 69 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02-10-01; la Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, se inhibió del conocimiento de la presente causa, correspondiente su conocimiento al Juzgado Tercero de Juicio; quien igualmente se inhibió, correspondiendo en consecuencia a partir de fecha 01-11-01 al Juzgado Segundo de Juicio el conocimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA y LESLY YOMAIRA AREVALO DE LANDAETA.
En fecha 06-11-01, los ciudadanos ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA y LESLY YOMAIRA AREVALO DE LANDAETA, solicitaron se ratifiquen los oficios enviados al Juzgado Segundo de Control, extensión Valles del Tuy, a fin de que dicho juzgado se pronuncie sobre la declinatoria de competencia que establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a remitir a este despacho las actuaciones correspondientes; así como poner a disposición de la jurisdicción de este Tribunal al ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA.
En fecha 08-11-01, este Tribunal declaro Sin Lugar la solicitud anterior, en virtud de que la remisión de las actuaciones correspondientes se producirá una vez que se haya realizado la audiencia preliminar en el Juzgado Segundo de Control, extensión Valles del Tuy; por cuanto el Tribunal de Juicio no puede solicitar actuaciones que no corresponden ni a su jurisdicción ni a su competencia.
En fechas 21-11-01, este Tribunal acordó solicitar información al referido Juzgado, a fin de que indique la fecha de inicio de la investigación, el delito que se le imputa al ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA y el estado actual de la causa; dicha solicitud se ratificó en fechas 21-03-02, 15-04-02 y 05-06-02; por falta de respuesta de ese despacho.
En fecha 12-09-02, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, acordando ratificar la solicitud anterior.
En fecha 17-12-02, finalmente se recibió información procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy; mediante el cual informa que en fecha 15-04-01 se inició la investigación seguida en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA; así mismo informó que en audiencia oral se acordó la privación preventiva judicial de libertad en su contra; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Por otra parte, comunica que los delitos que se le imputan son: Uso de falsa cualidad y Corrupción a funcionario Público; previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Según la misma información, en fecha 11-05-01, se acordó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa para el imputado; específicamente las contempladas en el artículo 265 ordinales 3°, 4° y 8°, en concordancia con el artículo 266, ambos del reformado Código Orgánico Procesal Penal; la cual se hizo efectiva en fecha 07-02-02, fecha en la cual el imputado dio cumplimiento a la medida impuesta; quedando en libertad bajo régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días. Finalmente en fecha 08-03-02, se remitió el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las presentes actuaciones contentivas de la causa signada bajo el N° 2M-411-01 se observa que en fecha 10-01-01, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó formal acusación en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales de carácter leve, cambio ilícito de placas de vehículos automotores, forjamiento de documento público y estafa; y en relación a la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO DE LANDAETA; por la comisión de los delitos de Estafa agravada, emisión de cheque sin provisión de fondos y Lesiones intencionales de carácter leve en grado de complicidad; motivo por el cual en fecha 31-01-01, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar y posteriormente la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; el cual acordó la fijación de sorteos a los fines de la constitución definitiva del Tribunal Mixto; etapa procesal en la cual se encontraba la causa al momento de acordarse la suspensión de las actuaciones, en virtud de existir conexidad de delitos en relación al ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA.
Al respecto el artículo 70 ordinal 4°, establece:
“Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”.
En tal sentido, en aquellos casos de delitos conexos, se le debe dar aplicación al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados; el cual es del tenor siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”
Del análisis de la norma en comento, se evidencia que cuando a una misma persona se le imputen diversos delitos, ésta persona debe ser juzgada por un mismo Tribunal, atendiendo a las reglas de la competencia de los Tribunales por delitos conexos. La razón de existencia del Principio de Unidad del Proceso, es evitar sentencias contradictorias o incompatibles en materia penal, con las nefastas consecuencias que ello acarrearía desde el punto de vista de la legalidad y de la seguridad jurídica.
Sin embargo, no obstante lo anterior, nuestra norma adjetiva penal, establece excepciones a este principio de Unidad del Proceso; las cuales se encuentran consagradas en el artículo 74 ejusdem; fundamentándolas en la separación que puede ordenar el Juez que conozca del proceso, en el cual se han acumulado diversas causas.
En el caso en análisis no ha habido tal acumulación, se trata de diversos hechos punibles, cometidos en épocas distintas y que le son atribuidos a una misma persona, específicamente al ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA; sin embargo, tal y como se desprende del oficio N° 1396, de fecha 17-12-02, procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy; se trata de dos causas que se encuentran en etapas procesales distintas; por cuanto por una parte, la causa cursante por ante el referido Juzgado, se encuentra aún en etapa investigativa; por ende aún no cursa respecto al ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA, acusación formal en su contra; a pesar de haber transcurrido aproximadamente un año y nueve meses desde el inicio de la investigación; por lo que en caso de ser éste el acto conclusivo que presente el Ministerio Público, correspondería la realización de la Audiencia Preliminar. Por otra parte, en relación a la causa cursante por ante este Tribunal, se evidencia que la misma se encuentra en etapa de juicio oral y público; correspondiendo previamente la constitución del Tribunal Mixto, en virtud de los delitos imputados al prenombrado ciudadano; por lo que en consecuencia resulta imposible la acumulación de tales causas.
Sobre éste particular, no aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, pero evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías de rango constitucional y supra-constitucional.
Por lo que en aras de la ineludible obligación de esta juzgadora, en salvaguardar a todo ciudadano los derechos y garantías del Debido Proceso, previstos en la Constitución, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; estructurado a su vez por un grupo de derechos, tendientes a garantizar la justicia, la equidad y la rectitud de los procedimientos judiciales; así mismo, con fundamento al Principio de Celeridad Procesal; considera ésta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es que prosiga la correcta y buena marcha de la causa que cursa por ante este Despacho, seguida en contra de los ciudadanos ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA y LESLY YOMAIRA AREVALO DE LANDAETA; la cual se encuentra en suspenso desde el día 03-05-01; en consecuencia se acuerda fijar para el día Lunes 13 de Enero del 2003, a las 2:00 pm; sorteo extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de constituir definitivamente el Tribunal Mixto; con el objeto de llevar a cabo la celebración del juicio oral y público.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: en salvaguardar a todo ciudadano los derechos y garantías del Debido Proceso, previstos en la Constitución, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; estructurado a su vez por un grupo de derechos, tendientes a garantizar la justicia, la equidad y la rectitud de los procedimientos judiciales; así mismo, con fundamento al Principio de Celeridad Procesal; considera que lo procedente y ajustado a derecho es que prosiga la correcta y buena marcha de la causa que cursa por ante este Despacho, seguida en contra de los ciudadanos ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCIA y LESLY YOMAIRA AREVALO DE LANDAETA; la cual se encuentra en suspenso desde el día 03-05-01; en consecuencia se acuerda fijar para el día Lunes 13 de Enero del 2003, a las 2:00 pm; sorteo extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de constituir definitivamente el Tribunal Mixto; con el objeto de llevar a cabo la celebración del juicio oral y público.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informando lo conducente.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Causa Nº 1M-411-01
RER/