REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Enero del año 2003
192º y 143º


Vista la solicitud presentada por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN, en su carácter de Defensora del ciudadano: FREDDY ORLANDO VIELMA, en el sentido de otorgar a la persona de su defendido el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el requerimiento planteado, observa:

PRIMERO

El penado FREDDY ORLANDO VIELMA, fue detenido preventivamente en fecha 14-11-95 según desprende de boleta de detención preventiva cursante a los folios 73 y 81 de la primera pieza, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día de hoy un tiempo de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y VEINTISÉIS (26) DIAS, incluido como fuera en esta sumatoria el tiempo que le fuera redimido por este Tribunal en decisión de fecha 30-08-02, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO al ser encontrado culpable y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (4 DIAS DE PRESIDIO, terminando por tanto de cumplir la pena principal que le fuera impuesta en fecha 5 de Mayo del 2009 a las 6:00am.-

En este sentido corre inserto a los folios 48 al 50 de la segunda pieza del presente expediente auto emitido en fecha 30-08-2002 contentivo del nuevo cómputo practicado en la causa en el que se determina la fecha en la cual el penado cumple efectivamente la tercera 1/3 parte de la pena a saber, 14-11-2000, indicándose que a partir de ese momento podrá el condenado solicitar el beneficio de régimen abierto que establece la ley.-

Y, a los folios 97 al 100, ambos inclusive cursa informe Psico Social, suscrito por el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social MARIBEL DE SOUSA y el Psicólogo SONIA PEREZ, mediante el cual posterior a la evolución social, psicológica y criminológica practicada al ciudadano: FREDDY ORLANDO VIELMA, se obtuvo un pronóstico favorable para la obtención de una medida de libertad anticipada toda vez que del estudio realizado por los Profesionales y que quedara plasmado en el referido informe se lee: “EVOLUCIÓN SOCIAL: El sujeto en estudio procedió de una relación establecida en el concubinato que duró cinco años porque el padre falleció en un accidente automovilístico. De esta relación nacieron tres hijos (dos varones y una hembra) siendo el entrevistado el mayor en el orden de nacimiento. Posteriormente, la madre estableció otra relación concubinaria con el Sr. Varilla la cual ha perdurado a lo largo de quince años, de esta relación nacieron dos niños, el padrastro mantuvo buenas relaciones con el entrevistado. Después de la muerte de su padre, la madre se encargó de la manutención económica del hogar trabajando como camarera durante su crianza no existió maltratos físicos, a pesar del poco tiempo que su madre tenía para sus hijos, les inculcó las normas, los valores, los hábitos y los principios morales, socialmente aceptados y que mas adelante no los pondrían en algunas situaciones. Su etapa de escolaridad la consideró como normal no existió repitencia, durante el sistema escolar al aprobó (sic) sexto grado para incorporarse al mercado aboral como albañil para ayuda económica a su hogar. A los 16 años emigró de Barinas a Caracas, en busca de nuevos horizontes de vida y fuentes de trabajos, se mudó con una tía la cual le ayudó a conseguir un empleo como, fresador de calzado a lo largo de ocho años aproximadamente. A la edad de 28 trabajo como mensajero interno de Citibank durante 6 meses por cuanto se vio involucrado en el actual hecho punible. En lo referente al hecho punible este asumió su participación en el homicidio en la ejecución de un robo, a lo que manifestó estar arrepentido y que además fue accidental, mostró cierto nivel de autocrítica y autorreflexión, ha adquirido cierto aprendizaje de la experiencia vivida y se comprometió a cumplir con las exigencias establecidas por la medida de prelibertad solicitada. Cuenta con el apoyo familiar de la tía, la madre y las hermanas, las cuales le han brindado la ayuda económica, moral y espiritual necesaria en estos momentos adversos. Tal como fue corroborado en la entrevista familiar sostenida con Maritza Vielma (madre) y Judith Vilma (tía) las cuales pudieran constituirse en ente de contención. Su trayectoria intramuros ha sido progresiva por cuanto ha trabajado como carpintero, ayudante de cocina, cocinero, ha cursado estudios de educación formal. He (sic) observado buena conducta por cuanto en su expediente carcelario no constan informes de conducta irregular que atenten con la disciplina del recinto penal ni sanciones disciplinarias. Reportó consumo de drogas (marihuana) desde los trece años hasta los dieciséis años. Durante la entrevista su apariencia personal fue acorde con la situación y la ocasión y se mostró participación (sic) y con cierto nerviosismo. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Los elementos coadyuvantes de la conducta delictiva, estuvieron determinados por la inmadurez e inacertividad del penado, así como también a la influencia negativa de pares de conducta irregular, para el momento de la evaluación se aprecia el cambio de actitud al tomar conciencia sobre la situación reflejando mayor responsabilidad y madurez para establecer los controles necesarios y adaptarse nuevamente al medio social. PRONOSTICO: El equipo evaluador , se pronuncia a favor del beneficio solicitado, tomando en cuenta que muestra disposición hacia la actividad laboral con metas factibles de cumplir y apoyo familiar. CONCLUSIONES: En base a lo expuesto en la evaluación psico-social el equipo técnico emite FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida prelibertad solicitada.

SEGUNDO:

Establece la normativa Adjetiva Penal patria vigente disposiciones concernientes a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, y por lo que respecta al caso de marras los artículos 493 y 501 rezan lo siguiente:
“ARTICULO 493. Limitaciones: Los condenados por los delitos de Homicidio Intencional, Violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de persona, robo en todas sus modalidades, Hurto calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público , excepto en este último caso cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”.

ARTICULO 501. Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto, Libertad Condicional. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.-
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.-
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.-

Ahora bien, se evidencia de los autos cursantes al expediente que el ciudadano: FREDDY ORLANDO VIELMA, fue condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, siendo la mitad de tal sanción penal SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, correspondiendo así mismo la tercera parte de la pena impuesta a CINCO (5) AÑOS, lapso de tiempo que ha sido cumplido toda vez que el penado para la presente fecha ha permanecido privado de su libertad SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y VEINTISÉIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 supra transcrito se cumple en el presente caso con uno de los extremos exigidos tal es el tiempo de cumplimiento de pena requerido a los fines de la concesión de la medida de libertad anticipada de Régimen Abierto, pero no así ocurre con el contenido del artículo 493 toda vez que esta disposición consagra limitaciones para su otorgamiento pues de tratarse de alguno de los hechos punibles expresamente mencionados no podrá ser concedido el beneficio hasta tanto no se haya consumado un periodo de tiempo equivalente a la mitad de la pena impuesta habiendo permanecido privado de su libertad el condenado; siendo que, en el presente caso, para el cumplimiento de la mitad de la sanción penal falta por transcurrir CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DIAS. -


Ahora bien, el ciudadano: FREDDY ORLANDO VIELMA fue condenado el día 12 de Febrero de 1998, mediante pronunciamiento judicial emanado del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual quedara definitivamente firme, encontrándose vigente para dicha fecha el texto del Código Orgánico Procesal Penal que fuera sancionado en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario, de fecha 23 de Enero del mismo año, texto legal que no consagra las limitaciones que actualmente se encuentran contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinaria del 14 de Noviembre de 2001; previendo, por su parte, esta última y vigente normativa, una disposición final concerniente a la extractividad, denominación esta que abarca todas las formas de actuación de la ley fuera de su validez temporal, norma que a la letra dispone:
Artículo 553. Extractividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior , les será aplicada ésta si es mas favorable.

En este sentido, y previo análisis de las circunstancias del caso en concreto ahora en estudio, se aprecia que las normas del Código objeto de reforma, esto es, la normativa consagrada en el Código orgánico Procesal Penal en su versión original, resultan mas favorables al penado que fue condenado bajo su vigencia, entendiéndose que la concesión de cualquiera de las medidas de libertad anticipada se encuentra supeditada al cumplimiento acumulativo de expresos y determinados requisitos previstos en la Ley de Régimen Penitenciario que, de estar presentes, hacen posible su otorgamiento, sin que exista en el ordenamiento jurídico pertinente limitación alguna respecto de los delitos, quantum de la pena o tiempo de cumplimiento que se constituyan en circunstancias que impidan o aplacen su concesión. Así pues, el ciudadano: FREDDY ORLANDO VIELMA, fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, hecho punible expresamente mencionado en el actual artículo 493 del Código antes referido, por lo que la aplicación de este texto exige el cumplimiento de la mitad de la pena a los fines de la concesión del beneficio solicitado por la defensa del penado, período de tiempo que aún no se ha consumado, lo que conllevaría a una negativa por parte del juzgador ante tal requerimiento, no obstante, en atención al supuesto contemplado en el Parágrafo Tercero del artículo 553 en cuanto a la aplicación de la ley anterior de resultar esta mas favorable al condenado, y vista la conveniencia que representa para el penado FREDDY ORLADO VIELMA, la aplicación de la normativa previa a la vigente, que le permite optar desde el día 14-08-2001 a una medida de libertad anticipada de régimen abierto, este Tribunal, previo análisis comparativo de las legislaciones referidas a los fines de su aplicación al caso en concreto, y verificada como favorable al condenado la normativa vigente a la fecha de ser pronunciada sentencia e su contra, la cual no consagra la exigencia del actual artículo 493, decide emitir pronunciamiento respecto de la solicitud planteada observando las disposiciones contenidas en la versión original del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia:

Se requiere, a los fines del otorgamiento del beneficio de régimen abierto que el penado haya extinguido al menos una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; requisitos acumulativos que reúne el condenado FREDDY ORLANDO VIELM A, toda vez que privado de su libertad supera en tiempo a los CINCO AÑOS, que equivalen a la tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho plasmado en constancias que cursan en el expediente que el penado ha participado en actividades educativas y vocacionales ha trabajado como carpintero, ayudante de cocina, cocinero, ha cursado estudios de educación formal impartidos en el establecimiento carcelario en el que se encontraba recluido a saber, la Penitenciaría General de Venezuela, así como la buena conducta desplegada por este ciudadano al no reposar en el expediente carcelario correspondiente sanción disciplinaria alguna, cuenta con el apoyo familiar que le brinda la ayuda económica, moral y espiritual necesaria en momentos adversos. Es así como el ciudadano: FREDDY ORLANDO VIELMA reúne una serie de características consideradas como fundamentales para la adaptación del sujeto al régimen, a la vida en el establecimiento y para su reinserción al medio social, pues posee la motivación, disposición y aptitud necesarias para participar activamente en este tipo de tratamiento, presenta una actitud favorable hacia el trabajo y el estudio así como la capacitación laboral, posee apoyo familiar y su edad está comprendida en un rango que le facilita la incorporación en el campo laboral.

En este orden de ideas, igualmente se evidencia del expediente que el ciudadano FREDDY ORLANDO VIELMA, no registra antecedentes penales, cursando certificación en tal sentido, de fecha Ocho (8) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), esto es, posterior a la fecha de privación de libertad del referido ciudadano, siendo que hasta los corrientes no cursa actuación alguna que indique lo contrario o exprese su participación en nuevo hecho delictivo que haya ameritado la presentación y admisión de acusación en su contra.

TERCERO

Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la preeminencia de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad ante aquellas a las que les es inherente la reclusión del condenado, lo que se encuentra en perfecta sintonía con el régimen progresivo que en materia penitenciaria ha adoptado la legislación venezolana y que supone la existencia de diferentes etapas que debe ir superando el penado durante el proceso de ejecución de la pena, correspondiendo a cada etapa un grado de restricción de libertad que permita la aproximación a la libertad plena, siendo el régimen abierto una de tales fases que se caracteriza por la combinación del internamiento del penado en un establecimiento abierto en donde es orientado por un personal idóneo y la autodisciplina y sentido de responsabilidad del penado respecto a si mismo y a la comunidad donde vive, pretendiendo esta fase que la vida del residente se desarrolle de la manera mas semejante posible a la normal, siendo su único vínculo institucional con el establecimiento abierto. Por tanto, delineándose como objetivos generales del régimen abierto la reincorporación social del penado y la prevención especial dirigida a disminuir el riesgo de la reincidencia, lográndose el primero con el tratamiento integral mediante la asistencia individualizada y la promoción, orientación y formación educativa y laboral, y visto que el ciudadano FREDDY ORLANDO VIELMA cumple con los extremos de la ley exigidos a los fines de su obtención, este Tribunal acuerda su otorgamiento, fijando como condiciones de obligatorio cumplimiento por el probacionario, las siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.-
2.-Realizar, sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de institución oficial o privada de interés social.-
3.- Asistir a centro de instrucción y dar continuidad al proceso de educación.-
4.- Incorporarse al mercado de trabajo en actividad laboral remunerada que resulte formativa, de hábitos o de conocimientos profesionalizantes presentando a este Tribunal, cada seis (6) meses, constancia de trabajo.-
5.- Acudir al Centro de Tratamiento Comunitario asignado y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar en las terapias entrevistas y reuniones que sean pautadas.-
6.- Abstenerse de ingerir o consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO

En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando cumplidos los extremos legales, OTORGA LA MEDIDA ALTERNATINA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO FREDDY ORLANDO VIELMA, quien es Venezolano, natural de Barinas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de: MARITZA VIELMA y de HOMERO ZAMBRANO, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Calle 22, entre 4 y 5 , Casa N° 34, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 9.365.335, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 literal a, 66, 68 todos de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los artículos 501 primer aparte y ordinales 1,2,3,4 y 5 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la norma del artículo 272 de la Carta Magna. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda el traslado de dicho penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, para lo cual se libra el correspondiente oficio previo traslado a este Tribunal para imponerlo de la presente decisión. Líbrense oficio y traslado. Regístrese, publíquese, Diarícese y notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA DOLORES CASTRO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA DOLORES CASTRO ARAUJO

EXP: 815-99
IMH/ADCA/ana.c.