REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Visto el oficio N° 249-02, suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano PEREIRA ARAUJO YARBETH LOREN ingresó a ese centro de reclusión en virtud de la orden de captura emanada por este Despacho. Al respecto este Tribunal observa:
El penado PEREIRA ARAUJO YARBERTH LOREN, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.257, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con lo dispuesto en el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 34 ejusdem, en fecha 24-03-2000. Conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda practicar el nuevo cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:

PRIMERO: Que el Penado PEREIRA ARAUJO YARBERTH LOREN, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.257, fue detenido por primera vez en fecha 07-11-1999 hasta el 16-11-1999, permaneciendo detenido por un tiempo de NUEVE (09) DIAS. Posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 26-01-2003 hasta la presente fecha, por lo que sumando las dos aprensiones lleva detenido un tiempo de igual a trece (13) días; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses, le falta por cumplir a la fecha 30-01-2003, tres (03) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, que los cumplirá el 17 de Septiembre de 2006.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 17 de Septiembre de 2006 y la misma consiste en que dicho penado esta privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el día 17 de Septiembre de 2006 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, la cual obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 09 de Enero de 2007.

De conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales se podrá otorgar los diferentes beneficios:

1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de once (11) meses, que los cumplirá el 26 de Diciembre de 2003.

2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de un (01) año, dos (02) meses, veinte (20) días que cumplirá el 20 de Abril de 2004.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de dos (02) años, cinco (05) meses y diez (10) días y doce (12) horas, que los cumplirá el 06 Julio de 2005.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido con tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de dos (02) años, nueve (09) meses, que cumplirá el 26 de octubre de 2005.

CUARTO.-: Quedará igualmente obligado el penado al pago de la costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 30.192,00) para reponer 102 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 296,00) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, según lo dispuesto en providencia N° SNAT/2002/927, de fecha 08-02-2002, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integración de administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.397, de fecha 05-03-2002.

QUINTO.-: Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado PEREIRA ARAUJO YARBERTH LOREN, no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, y en virtud de que la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena fue acordada por la Dra. JACQUELINE TARAZONA en fecha 14-04-2000, quien para ese entonces cumplía funciones de Juez en este Tribunal se acuerda continuar con dicha tramitación, en consecuencia líbrese le Oficio dirigido a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines pertinentes.
Se aplica la antes citada Ley de Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece: “Extractividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior.”, y consta en autos anteriores que el hecho objeto de la presente causa ocurrió antes del 14 de Noviembre de 2001.

CUARTO.-: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, al Penado y a su defensor, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEXTO: Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarías, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ANA CASTRO ARAUJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


IMH/ACA/ob.-
Act N° 2E1872-99