REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Enero de 2003
192º y 143º
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de defensora del penado JONATHAN JOSEP TORO VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.910.698, Venezolano, natural de Caracas Departamento Libertador, nacido el 28/03/79, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Músico, hijo de NANCY VILLEGAS y LEONEL TORO, en la cual requiere el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO previsto en el articulo 501 Ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución antes de decidir previamente observa:
Cursa de los folios 2 al 33 ambos inclusive, del primer cuaderno separado que conforma la presente causa sentencia definitivamente firme donde consta que el ciudadano: JHONATAN JOSE TORO VILLEGAS, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBOS GENERICOS previsto y sancionado en el artículo 457 del código Penal, y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por auto de fecha 07/06/00, donde quedo establecido que el mencionado penado cumplía efectivamente su condena el 06/11/2008. Asimismo, se puede constatar que en el cómputo antes señalado indica que el penado de autos podría optar a la Medida de Régimen abierto una vez cumplida 1/3 parte de la pena, que a la presente fecha cumplió, por lo que este tramito dicho beneficio.
En tal sentido, se recibió en fecha 21/01/03 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia el Informe Técnico de la evaluación Psico social practicada al penado de autos por las Lic. MARIA GABRIELA VELIZ y XIOMARA GONZALEZ, en su carácter de Delegadas de prueba de dichos organismos en donde señalan entre otras cosas lo siguiente: “…PRONOSTICO: Al realizar la evaluación Psico Social se detectan importantes elementos que no hacen posible que el caso valorado se adapte satisfactoriamente a un beneficio de libertad vigilada, a saber:
- Carece de autocrítica ante el hecho doloso y en ocasión anterior disfruto de medida de libertad e incumplió.
- En diversas ocasiones a irrespetado la propiedad privada, siendo difícil para el, (incluso en el penal) cumplir estatutos, esto en función que posee una importante fragilidad en el esquema de valores y normas.
- No considera las infracciones como violación legal y por ende no se considera trasgresor, solo se limita a justificarlas o negarlas.
- Es un individuo al que le cuesta asumir compromisos y tiende a guiarse por la vía fácil y rápida.
- Los mecanismos mas comunes que utiliza son la racionalización, la fantasía y la proyección para evadir responsabilidades y su propia realidad.
- No cuenta con apoyo externo sólido (no acuden a la entrevista).
- No tolera la espera de gratificaciones ni las frustraciones.
CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico social realizado el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De todo lo anteriormente se evidencia el pronóstico DESFAVORABLE emitido por el equipo técnico en contra del penado JHONATAN JOSEP TORO VILLEGAS, considerándose innecesario verificar si constan en la causa los otros requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el penado a cumplido efectivamente la 1/3 parte de la pena impuesta la citada norma establece en su ordinal 3° lo siguiente: “Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense” .
Ahora bien, si es cierto que antes de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el informe Técnico no era vinculante para el juez de ejecución, aun cuando la opinión fuese desfavorable, no es menos cierto que dicho informe es de suma importancia pues contiene información básico sobre el penado en cuanto a su personalidad, conducta intramuros, progresividad y acatamiento de normas de convivencia social, para su verdadera reinserción a la comunidad. En el presente caso observamos que el penado JHONATAN JOSE TORO VILLEGAS al practicarle una evaluación Psico Social el resultado es DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, pues hace poner en dudas su comportamiento a futuro al no demostrar progresividad, habiéndosele revocado en fecha 05/02/01 el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuese otorgado anteriormente, ya que el mencionado penado incumplió las condiciones de la referida medida. En consecuencia de acuerdo a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula Alternativa de cumplimiento de pena referida a REGIMEN ABIERTO, requerida por el ciudadano JHONATAN JOSE TORO VILLEGAS, en virtud de que no se encuentran dados los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En base a la motivación precedente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO , solicitado por el penado: JHONATAN JOSE TORO VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.910.698, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
RAO/VZV
EXP. 3E-2122/00