REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

LOS TEQUES, 10 DE ENERO DEL 2003
192° Y 143°


De la revisión del computo inserto en el Cuaderno Separado, a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), se verifico que el mismo esta errado, en consecuencia se acuerda realizar nuevo cómputo, definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALCADIO CASIMIRO LA ROSA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor (a) responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem y al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ibidem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado (a) ALCADIO CASIMIRO LA ROSA, fue detenido en fecha 11-06-1996, tal y como se desprende de la Boleta de Detención Preventiva inserta al folio 02 inserta en el Cuaderno Separado, hasta el día 10-09-1996, tal y como se evidencia, que en esa misma fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le concedió al penado antes mencionado el Beneficio de Libertad Bajo Caución Juratoria, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 parágrafo Primero de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, librando Boleta de Excarcelación librada en esa misma fecha, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual comenzará a transcurrir desde el momento de su detención.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Interdicción Política durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-
b) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.-

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, ALCADIO CASIMIRO LA ROSA, podrá solicitar los beneficios y las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO DE PRISION, la cual comenzará a computarse, una vez que se practique la detención del penado.-
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual comenzará a computarse, una vez se practique la detención del penado.-
c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual comenzará a computarse, una vez se practique la detención del penado.-
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual comenzará a computarse, una vez que se practique la detención del penado.-
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código penal, al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, la cual comenzará a computarse, una vez que se practique la detención del penado.-
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual comenzará a computarse una vez se practique la detención del penado.-

CUARTO: Quedará obligado (a) el/la penado (a) igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 34.153,83) para reponer 171 folios de papel invertido, a razón de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 199,73), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto con los articulos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal en providencia Nº 088, de fecha 29-03-1999, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional de Integración Administrativa, Tributaria y Aduanera (SENIAT) publicada en Gaceta Oficial Ordinaria n° 36.673 de fecha 05-04-1999.-

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.-

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente a la Unidad Defensoría Pública Penal de este Circuito y Sede.-

NOVENO: Lìbrese Oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participándole de la Interdicción Civil.-
DECIMO: Lìbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado.-
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


YULYMAR TORRES ACHAN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes y Boleta de Encarcelación –

LA SECRETARIA,.


YULYMAR TORRES ACHAN.



EXP. NRO. 4E2325-00
JJTV/YTA/cf.-