REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Enero de 2003
193° Y 142°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.415.828, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias legales contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado, ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, fue detenido preventivamente en fecha 11-09-2002, tal y como se desprende de Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos Instituto Autónomo de Policía de Policía del Estado Miranda-San Antonio, División de Patrullaje Vehicular, inserta al folio 07 del Cuaderno Separado, hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-09-2004.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 11-09-2004.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 11-09-2004.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO la cual finalizará el día: 11-03-2005.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, podrá solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena o Beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 11-03-2003.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá 11-05-2003.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a UN (01) AÑO DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 11-09-2003.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 11-01-2004.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 11-03-2004.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a UN (01) AÑO DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 11-09-2003.
CUARTO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 52.688. 00), para reponer 178 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, según lo dispuesto en providencia N° SNAT/2002/927, de fecha 08-02-2002, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.397, de fecha 05-03-2002
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.
DECIMO: Notifíquese lo conducente a la DRA. CARMEN MARIA MACHUCA, Defensora Privada y líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado a los fines de que sea trasladado e impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
YULYMAR TORRES ACHAN.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios.
LA SECRETARIA.
YULYMAR TORRES ACHAN.
Exp. Nro. 4E2764/03
JJTV/YTA/cf.-