REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Enero de 2003
193° Y 142°
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena, cursante al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) del Cuaderno Separado, se observo que en el Capitulo III, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios, a las cuales puede optar el penado HENRY GERMAN NIEVES, de conformidad con lo establecido en el Capitulo III, del Libro V, del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se señala, las fechas a partir de las cuales pueden ser concedidos los mismos, en consecuencia este Tribunal acuerda subsanarlo de oficio y de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte de la Norma Adjetiva Penal Vigente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado HENRY GERMAN NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad N° 06.356.877, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407, 417 Y 415 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, se procede nuevamente a su ejecución, y en tal sentido se observa:
PRIMERO: Que el penado, HENRY GERMAN NIEVES, fue detenido preventivamente en fecha 30-10-1990, tal y como se desprende de Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 105 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (13) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 30-04-2003.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 30-04-2003.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 30-04-2003.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir la cual finalizará el día: 15-06-2006.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, HENRY GERMAN NIEVES, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena o beneficios que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplió el 15-12-1993.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió 30-12-1994.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en penado no puede optar a este beneficio de conformidad con el artículo 494, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta al penado en la sentencia definitiva, excede de cinco (05) años.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 02-03-1999.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO la cual cumplió el día 17-03-2000.
CUARTO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 146.224. 00), para reponer 494 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, según lo dispuesto en providencia N° SNAT/2002/927, de fecha 08-02-2002, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.397, de fecha 05-03-2002.-
QUINTO: En el presente Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena, no se libró Boleta de Notificación a la Defensa, hasta tanto el penado HENRY GERMAN NIEVES, sea trasladado a este Despacho, a los fines de que ratifique o revoque al abogado que lo asistirá en la presente causa.-
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y líbrese Boleta de Traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión.-
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
YULIMAR TORRES ACHAN.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
YULYMAR TORRES ACHAN.
Exp. Nro. 4E2317-00
JJTV/YTA/cf.-