REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

LOS TEQUES, 29 DE ENERO DEL 2003
192° Y 143°

De la revisión del computo inserto en el presente expediente, a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la quinta pieza, se verifico que el mismo esta errado, en consecuencia se acuerda realizar nuevo cómputo Definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO a la penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, evidenciándose de la revisión minuciosa de la presente causa, que el prenombrado ciudadano nunca ha estado detenido, razón por la cual, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a TRES MESES (03) Y DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a), GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES DE PRISION.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: puede ser acreedor del mismo a partir del día 20-12-2002, fecha en donde se ordeno su inmediata ejecución de la sentencia.-
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO DE PRISION.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a que es igual a NUEVE (09) MESES DE PRISION.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

QUINTO: Notifíquese lo conducente a al Defensor Privado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON y Notifíquese lo conducente al penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE a los fines que sea impuesto de la presente decisión.
SEXTO: Notifíquese lo conducente a los apoderados de la víctima la DRA. VIERA JENNIFER Y DRA. PIÑANGO DE MACERO NINELA.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.

YULYMAR TORRES ACHAN.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado las notificaciones.-

LA SECRETARIA.

YULYMAR TORRES ACHAN

Exp. Nro. 4E2753-02
JJTV/YTA/cf.-