REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Enero de 2003.
191° y 142°


CAUSA NRO. 4E2188-00.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. YULYMAR TORRES ACHAN.

FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

PENADO: MUSCELLI TACHAN ALVARO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.158.058, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Urbanización Los Picachos, calle principal, casa Nro. 72, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DR. ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7922.


Visto el escrito presentado en fecha 20-01-2003, por el Dr. ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del penado ALVARO MUSCELLI TACHAU, en el sentido de que el tratamiento que debe cumplir el mismo, sea ante un Psiquiatra y no ante un Psicólogo, fundamentando su solicitud en los siguientes planteamientos:

“…. el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia le otorgó a mi defendido EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y entre las condiciones que le impuso el Tribunal, se encuentra la siguiente “INICIAR UN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, DEL CUAL DEBERÁ NOTIFICAR AL TRIBUNAL Y AL DELEGADO DE PRUEBA CORRESPONDIENTE”.

… es necesario cambiar la condición antes transcrita contenida en el numeral quinto en el sentido de que a partir de la presente fecha EL TRATAMIENTO SEA ANTE UN PSIQUIATRA Y NO POR ANTE UN PSICÓLOGO COMO LO VIENE HACIENDO HASTA EL DIAS (sic) DE HOY. Ya que consideramos que este es el profesional idóneo para orientar al penado de autos ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU, para que sea medicado en relación a los fármacos que debe tomar diariamente, lo que no le está permitido al Psicólogo de conformidad con la Ley…”. (Negrillas nuestras).


Ahora bien, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

En fecha 18-11-19998, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, dictó sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 encabezamiento del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 40 de las presentes actuaciones, cursa auto de ejecución mediante el cual se señala, que el penado MUSCELLI TACHAU ALVARO, cumple la pena el día 23-11-2006.

Del folio 48 al 53, cursa resultado del Informe Técnico Nro. 01-02-14328, de fecha 25-01-1999, emanada de La Dirección de Prisiones, Coordinación Regional - Región Capital, y suscrito por Lic. Yimin Carrillo Monsalve Psicólogo y TS. Domira Martínez Flores Delegada de Pruebas, mediante el cual entre otras cosas señalan lo siguiente:

“…Sugerimos que esta persona en su vida extramuros, sea tratada psicológicamente o Psicoanaliticamente, para que pueda elaborar situaciones de vida que le hacen tener un estado emocional de nerviosismo, incapaz de manejar situaciones de gran violencia en las que se pueda encontrar…” (Negrillas y subrayado nuestro).-

Al folio 54 y 55, cursa decisión dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en donde entre otras cosas se señaló lo siguiente:

“… Acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de cinco (05) años, a favor del ciudadano Álvaro Muscelli Tachau, bajo las siguientes consideraciones:
1. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización de este
2. Ubicar su sitio de trabajo fuera de la Jurisdicción del Estado Miranda, a fin de evitar choque con la familiares del occiso
3. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Supremo de Justicia
4. Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe, las veces que se le sea requerido
5. Iniciar un Tratamiento Psicólogo del cual se deberá notificar al Tribunal y al Delegado correspondiente (tanto del inicio como del proceso que se le siga).
Cualquier otra cosa que en lo sucesivo a bien tenga imponer este Tribunal…” (Negrillas y subrayado nuestro).-

Al folio 57 y 58, cursa Informe Periodo Conductual, suscrito por LIC. DURZDELLY TERÁN, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo, Sistema Penitenciario Región Central del Estado Carabobo, mediante la cual entre otras cosas señaló lo siguiente:

“… Área Salud:
Aparenta buena conducta física, pero emocionalmente observa desequilibrio, por lo que fue remitido a tratamiento medico con la Psiquiatra Otilia Zambrano de Espina (anexa constancia médica)…” (Negrillas y subrayado nuestro)

Al folio 61, cursa oficio Nro. 508, de fecha 02-04-2001, suscrita por la Abogada MARIA MAGDALENA LLOVERA, mediante el cual señala:

“…Que el penado Muschelli Tachau Álvaro. Continua cumpliendo con el Beneficio impuesto, asiste puntualmente a sus entrevistas fijadas por su Delegado de Pruebas, prosigue recibiendo tratamiento medico Psiquiátrico…” (Negrillas nuestras).-


Al folio 64, cursa oficio Nro. 1012, de fecha 05-06-2001, suscrito por LIC. LILIAN MARÍN RODRÍGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central Estado Carabobo, mediante la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“… Cabe destacar que el penado prosigue recibiendo tratamiento médico Psiquiátrico. …”. (Negrillas nuestras).-

Al folio 69, cursa oficio Nro. 6.029, de fecha 16-08-2001, suscrito por LIC. LILIAN MARÍN RODRÍGUEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central Estado Carabobo, mediante el cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“….Continua recibiendo tratamiento medico psiquiátrico, envió constancia expedida por el medico tratante… “. (Negrillas nuestras).-

Al folio 79, cursa oficio Nro. 563, de fecha 16-09-2002, suscrito por LIC. LILIAN MARÍN RODRÍGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central Estado Carabobo, mediante el cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Prosigue bajo asesoramiento Psicológico, acude a la consulta mensualmente…”. (Negrillas nuestras).-

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera que aún y cuando el suprimido Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, al momento de acordarle el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCIÓND DE LA PENA, al penado ALVARO MUSCELLI TACHAU, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, le impuso la obligación de: “… Iniciar un Tratamiento Psicológico del cual deberá notificar al Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente (tanto del inicio como del proceso que se le sigua…”, sin embargo en dicha decisión se señala: “… Cualquier otra cosa que en lo sucesivo a bien tenga imponer…”.

En tal sentido, es menester destacar que el penado ALVARO MUSCELLI TACHAU, ha cumplido con su obligación impuesta por el Tribunal de iniciar y continuar con el Tratamiento Médico Psicológico, sin embargo debe consignar mensualmente los resultados de la evaluación que le realizan.

Asimismo, en cuanto a la solicitud interpuesta por el Dr. ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, en el sentido que se le autorice a su defendido a seguir el tratamiento con un Psiquiatra, quien de acuerdo con la ley está autorizado a indicar tratamientos fármacos, este Tribunal a tal efecto, considera necesario analizar el contenido de lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene las condiciones que pueden imponerse al penado o penada al momento de acordarse la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo las siguientes:

“… 5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente…
10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal….” (Negrillas y subrayado nuestro)

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera que al estar abierta la posibilidad de imponerle al penado cualquier otra obligación que sea necesaria y más aún, cuando es a solicitud de la defensa quien actúa en nombre del penado, lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, actuando en su carácter de defensor del penado ALVARO MUSCELLI TACHAU, y a tal efecto se le impone la obligación al mismo de CONTINUAR CON EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO E INICIAR EL TRATAMIENTO MEDICO PSIQUIATRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 ordinales 5° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° ejusdem. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, actuando en su carácter de defensor del penado ALVARO MUSCELLI TACHAU, y a tal efecto se le impone la obligación al mismo de CONTINUAR CON EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO E INICIAR EL TRATAMIENTO MEDICO PSIQUIATRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 ordinales 5° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° ejusdem.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.


LA SECRETARIA,


YULYMAR TORRES ACHAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron notificaciones a nombre del defensor Privado DR. ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, El Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA FERNANDEZ y al Penado MUSCELLI TACHAN ALVARO.
LA SECRETARIA,


YULYMAR TORRES ACHAN


EXP. NRO. 4E2188-00
JJTV/YTA/cf