REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Enero del 2003
193° Y 142°

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al computo de auto de ejecución cursante en el folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) del presente expediente, se observo que en el Capitulo Tercero relativo a las formulas alternativas de la pena y beneficios a las cuales puede optar el penado PARIATA ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN, de conformidad con lo establecido en Capitulo III del Libro V, del Código Orgánico Procesal Penal, y en donde se señala las fechas a partir de las cuales pueden ser concedidas los mismos, en consecuencia se acuerda a subsanarlo de oficio y de forma inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la norma adjetiva de la norma Penal vigente definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO a el penado PARIATA ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.113 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como al cumplimiento de las penal accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el articulo 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado, PARIATA ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN, , fue detenido preventivamente en fecha 12-07-2001, tal y como se desprende de Acta Policial, inserta al folio 03 del presente expediente, hasta el día 07-01-2003, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-01-2004.

SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que lo cumplirá el día: 12-07-2009.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 12-07-2009.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día: 12-07-2011.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, PARIATA ANDERSON EZEQUIEL FRANKLIN, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual la cumplirá el 12-07-2003.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual la cumplirá 12-03-2004.
c) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 12-07-2005.
d) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 12-11-2006.
e) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO la cual cumplirá el día 12-07-2007.
f) REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 11-11-2002.

CUARTO: Quedará obligado el penado igualmente al pago de las costas procesales, cuyo monto asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 73.704. 00), para reponer 249 folios de papel invertido, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, según lo dispuesto en providencia N° SNAT/2002/927, de fecha 08-02-2002, del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.397, de fecha 05-03-2002.-
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.


Exp. Nro. 4E2661-02
JJTV/MBM/cf.-