REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
JUEZ: DRA. ZULAY GÓMEZ MORALES
FISCAL: DRA. BLANCA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: DRA. YARUMA MARTÍNEZ
ACUSADO:
VÍCTIMA: YELIZU SOLANGE PERAZA MEZA
SECRETARIO: Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Presentado escrito acusatorio en contra del adolescente_________ por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto este Tribunal en fecha 12-11-2002, ordenó dividir la causa y la Captura del adolescente __________y la prosecución de la misma al adolescente____________, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, , previsto en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal y sancionados en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en agravio de la ciudadana Yelizu Peraza Meza. De conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar. Siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la referida Audiencia, una vez impuestas las partes de las fórmulas de solución anticipada y de las medidas alternativas de prosecución del proceso en virtud del Principio de Oportunidad e impuesto el adolescente de sus derechos y garantías procesales, tal y como consta en acta que antecede; se le concedió la palabra a cada una de las partes; oportunidad en la cual la representación Fiscal procedió a presentar formal acusación en contra del adolescente anteriormente mencionado; acusándolo por la comisión del delito antes señalado, solicitando como sanción la aplicación de la medida de Imposición de Reglas las de Conducta, por el lapso de tiempo de un (01) año y
Seis meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 620 “b”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente manifestó en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados a él por la representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; correspondiendo a este Tribunal en virtud de tal manifestación de voluntad, y una vez que ha sido admitida totalmente la acusación Fiscal, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 en concordancia con los artículos 583, 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en los términos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO:------------_______________, venezolano, de trece (13) años de edad, nacido el 05-03-1.989, de estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V–19.764.613, hijo de Nailet Milano y Noel Ronalye Díaz, sin ocupación, con tercer grado de instrucción primaria aprobado, residenciado en la calle 19 de Abril, casa N° D-11, Sector La Matica, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-8824082 (pertenece a la madre).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: YALITZU SOLANGE PERAZA MEZA: venezolano, titular de la cédula de identidad 12.414.599, de 27 anos de edad, casado, de profesión docente, domiciliada en la Urb. El Limón, calle N° 03, quinta Los Morochos San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ, Defensora Pública de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Según los hechos narrados por la Representación Fiscal, quien imputa al enero de 2002, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, cuando fueron aprehendidos por el agente Kelvin machín adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular , del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del agente Ernest Smith, en momentos en que se desplazaban por la redoma de Rosarito, específicamente al frente del Centro Comercial San Antonio Plaza, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y fueron abordados por un vigilante de dicho Centro Comercial, identificándose como Niño Sosa Vicente Ignacio, quien tenia para ese momento en calidad de retenido a dos ciudadanos adolescentes, informándonos que habían roto un vidrio de un vehículo marca Fiat, tipo: Coupe, color: Rojo, placa: XRV-852, así mismo izo acto de presencia la propietaria del vehículo en cuestión quien se identificó como Peraza Meza Yelizu Solange, informándole que le habían fracturado el vidrio delantero del lateral izquierdo y que le habían sustraído un manojo de llaves con las siguientes características, de color gris, redondo, con el logo de la bandera de Los Estados Unidos, contentivo de tres (03) llaves. Siendo testigos del hecho el ciudadano Rivas Rodríguez Miguel Ángel; seguidamente el vigilante le hizo entrega de los dos adolescentes y el manubrio de llaves quedando identificados los adolescentes como: ______________________, siendo trasladado todo el procedimiento a la sede de la comisaría de la Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Declaración de los funcionarios actuantes: agente Kelvin Machín y Ernest Smith, adscritos a la Brigada de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
2.- Declaración en calidad de experto de los ciudadanos Omar Magallanes y Pedro Montaña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron el Avalúo Real al llavero incautado a los adolescentes, identificado con el N° 9.700-113-
33-025, de fecha 28-01-2002.
3.- Declaración de la ciudadana: Peraza Meza Yelizu Solange (víctima), titular de la cédula de identidad N° 12. .414.599.
4.- Acta de entrevista de ciudadana Peraza Meza Yelizu Solange (víctima), rendida por ante el Instituto de Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 15-01-2002.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, se evidencia que el adolescente_____________, fue la persona que en fecha 17 de enero de 2002, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, en compañía de otro adolescente, en el Centro Comercial San Antonio Plaza, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, fracturaron el vidrio delantero de un vehículo marca Fiat, tipo: Coupe, color: Rojo, placa: XRV-852, perteneciente a la ciudadana Peraza Meza Yelizu Solange, sustrayendo un manojo de llaves de color marrón con el logotipo de la bandera de los Estados Unidos, siendo aprehendidos por un vigilante del referido Centro Comercial de nombre Niño Sosa Vicente Ignacio, quien abordó a los agentes Kelvin Machín Ernest Smith, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular , del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias, Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector, haciéndole entrega de los adolescentes y el manojo de llaves. Estos hechos configuran el tipo delictivo de HURTO CON FRACTURA, dispuesto en el Artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 620 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La corporeidad delictual y la responsabilidad del adolescente, han quedado demostrados por medio de los elementos probatorios indicados en el Capítulo III del presente fallo. Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del adolescente ______________________la cual fue hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal “f” y 583 de la Ley especial, pasando a Sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de Hechos; en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamenta su acusación; así mismo como ha sido la manifestación de voluntad del prenombrado adolescente, mediante la cual admite los hechos imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera la responsabilidad de los hechos y sus consecuencias, en virtud del principio de oportunidad y en vista que el acusado, ha colaborado con la Administración de Justicia y que de alguna manera ha asumido la responsabilidad de sus actos y en virtud del carácter socio educativo de las sanciones y una vez habiendo verificado el tribunal que la referida manifestación fue voluntaria, es decir; fue producto de una voluntad libre y no producto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, de igual manera el Tribunal verificó que el adolescente comprendía la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez comprendía que la admisión de los hechos comportaba la renuncia de ciertos derechos y garantías constitucionales y legales, así como lo solicitado por la Defensa Técnica en virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción, observando igualmente las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que está plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se ha ocasionado un daño y está comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; los esfuerzos del mismo por reparar el daño; la proporcionalidad e idoneidad de la medida; por lo que a criterio de este Tribunal, por las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, y siendo que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; le sería aplicable al prenombrado adolescente la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente__________________, venezolano, de trece (13) años de edad, nacido el 05-03-1.989, de estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V–19.764.613, hijo de Nailet Milano y Noel Ronalye Díaz, sin ocupación, con tercer grado de instrucción primaria aprobado, residenciado en la calle 19 de Abril, casa N° D-11, Sector La Matica, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-8824082 (pertenece a la madre); por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, Yelizu Solange Peraza Meza; y lo SANCIONA a cumplir la medida prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 ejusdem, consistente en la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en el reingreso al sistema educativo –a tales efectos deberá consignar constancia de estudio y resultado de las evaluaciones obtenidas trimestralmente, ante el Tribunal de Ejecución correspondiente-, por un período de tiempo de UN (01) AÑO. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revoca la medida cautelar impuesta por este tribunal en fecha 17 de enero de 2.002. Quedan Notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2003. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación. LA JUEZ DE CONTROL (TEMP)
Dra. ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
ACT. Nº 1C-013-02
JAAS/ESA.-