LOS TEQUES, 29 DE ENERO DEL 2003
192° Y 143°

Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ , Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre del 2002 , mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO, a la causa seguida al Adolescente:__________. Y SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al Adolescente___________________; por la presunta comisión de unos de los delitos contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Armas) previsto en el articulo 278 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal, antes de dictar decisión, considera necesario, analizar lo siguiente:

Este Juzgador observa, que el adolescente_______________, Falleció en fecha 17 de Noviembre del 2002 a causa de SHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA / HERIDA POR PROYECTIL UNICO EMITIDO POR UN ARMA DE FUEGO. Como se evidencia, en el Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante al folio nueve (09); y por tal motivo la acción penal se extingue, con respecto al mencionado adolescente, y por cuanto la representante del Ministerio Publico, solicito el sobreseimiento definitivo de conformidad a lo previsto en el articulo 561 literal “D”, el mismo se acuerda por ser procedente y ajustado a Derecho.


I
DE LOS HECHOS

De autos se evidencia que en fecha 29 de diciembre del 2000, siendo las 9:30 horas de la Noche, fueron aprendidos los Adolescente: _______________, por los funcionarios: Jean Carlos Marrero y Jenny Barrada, placas 01183 y 01174, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo C, Comisaría de Los Nuevos Teques, quienes se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad 4-407, en momentos que se desplazaban por el Sector el Tambor, específicamente por la entrada del Barrio El Nacional, fue notificado por la Central de Divisiones, el cual vestía en ese momento para el momento una camisa de color rojo jeans, y gorra azul y el otro con camisa de color gris y pantalón beige. Motivado a esto se procedió a darle la voz de alto, e identificándose como funcionarios policiales y practicándoles la debida revisión de persona conforme a lo establecido en el artículo 220 COPP., logrando incautarle al adolescente: ___________, un arma de tipo chopo con las siguientes características, ( cacha material sintético de color negro sosteniendo en su parte superior un tubo de metal sujetado totalmente con un teipe de color negro con orificio en la parte delantera una tuerca de color plateada atornillada a este), en la parte media de su cuerpo sujetada con la pretina del pantalón que vestía para el momento. Luego se procedió a trasladar al prenombrado adolescente a la Comisaría de Los Nuevos Teques. Todo esto se desprende de: Acta Policial, suscrita por los funcionarios Jean Carlos Marrero y Jenny Barrada, placas 01183 y 01174, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo C, Comisaría de Los Nuevos Teques, Estado Miranda, cursante al folio cuatro (04).

II
DEL DERECHO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, en el contenido del articulo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo en concordancia con el 48 ordinal Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente ___________, por cuanto el adolescente murió el 17 de Noviembre del 2002, tal como se evidencia en el acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro , foliado con el número nueve (09).
Seguidamente, en la presente causa, la Representante del Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al adolescente __________, todo en conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, del Análisis de los autos en las presente causa se observa que el adolescente _____________, falleció en fecha 17 de Noviembre del 2002, visto en el Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; anexo a esta acusación y por tal motivo la Acción Penal se ha extinguido por la muerte del mencionado Adolescente, considera, quien emite pronunciamiento, que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de Conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 48 ordinal Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, considera que efectivamente, las mismas son insuficientes para formular acusación alguna contra el Adolescente _____________, y por cuanto la vindicta Publica es quién corresponde el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, siendo la circunstancia alegada por la Representación del Ministerio Publico, motivo para que este Tribunal decida acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por cuanto se adecua al supuesto de Ley que establece el mencionado dispositivo legal, vale decir, el articulo 561 literal “E”, en razón a lo expuesto, este Juzgador considera que resulta procedente la petición Fiscal , y en consecuencia procede a DECRETA CON LUGAR , EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , solicitado por la ciudadana Fiscal . Y así decide.


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, interpuesto por la Representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Zoraida Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el en el contenido del articulo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 48 ordinal Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente ____________________, fallecido en fecha 17 de Noviembre del 2002. La presunta comisión de unos de los delitos contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Armas) previsto en el articulo 278 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesto por la Representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Zoraida Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el en el contenido del articulo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal cuarto del COPP., en la causa seguida al adolescente: _____________, por la presunta comisión de unos de los delitos contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Armas) previsto en el articulo 278 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.
Registrase la presente la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase.
La Jueza Temporal.

DRA. ZULAY GÓMEZ MORALES

La Secretaria

ABOG. LETTY MERCEDES MARSIGLIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

ABOG. LETTY MERCEDES MARSIGLIA


ZGM/LMMP.
EXP. 1C-199/02