Los Teques, 03 de Enero del 2003
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el art. 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven _____________, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPÍEDAD. Este Tribunal para pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Represente del Ministerio Público, considera necesario analizar lo siguiente:
I
De autos se evidencia que en fecha 21 de junio del 2.000, siendo las 11.30 los Funcionarios Agente TOVAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.823.667, placa 0518, ALVARADO ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 8.681.071, placa 0609 y CARRILLO WILMER, portador de la cédula de identidad N° 12.563.868, placa N° 02418, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, Dirección de Operaciones División de Orden Público, en momento que se encontraban en labores de patrullaje a pie, por la avenida Bermúdez, específicamente frente a la tienda de Zapatería Bermúdez, de Los Teques, cuando se les apersono un grupo de personas en compañía de un adolescente manifestando uno de los ciudadanos que el día sábado 17-06-2000, lo habían despojado de un celular en su puesto de trabajo, por lo que éste efectúo llamada telefónica a dicho celular respondiendo una persona que no quiso identificarse, llegando a un acuerdo de verse en hora de la mañana en la plaza Guaicaipuro de Los Teques, para que le hiciera entrega de un dinero por devolver el celular, reconociendo la parte agraviada, a un adolescente y mostrando copia fotostática de compra del celular, por lo que procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta la Sede de la División de Orden Público, donde el denunciante quedo identificado como: RIBERA BASTIDAS JOSE HENRIQUE, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.498.198, residenciado en Sector El Matadero, barrio Andrés Bello, casa N° 27,San Pedro Los Teques, los testigos del procedimiento: TOLEDO DAVID ANTONIO, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.878.971, residenciado en La Matica, vuelta larga, casa S/N, Los Teques y ALVAREZ PIÑERO CARLOS TOMAS, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.726.330, residenciado en Sector El Matadero, Barrio Andrés Bello, casa N° 21, San Pedro Los Teques, y el aprehendido:___________________, quien portaba en su poder un celular , marca Motorota, modelo: Micro-Tac 650, serial:34945LNDBA, el cual fue reconocido por la parte agraviada como se su propiedad.
Consta en autos Avalúo Real, practicado por los Funcionarios JOSE BLANCO y ZULAY RUIZ DE UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual concluye: “Para efectos del peritaje de Avalúo Real, se tomó en cuanta la marca, uso al que está destinado y el estado propio en que se encuentra la pieza en peritación, por lo que alcanzó un valor real total de TREINTA MIL BOLIVARES…..(30.000,oo) “.-
II
DEL DERECHO
La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.-
Ahora bien, esta Operadora de Justicia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, considera que, efectivamente las mismas son insuficientes para formular acusación alguna contra el hoy joven adulto____________________, y por cuanto a la Vindicta Pública, es quien corresponde el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia siendo la circunstancia alegada por la Representación del Ministerio Público, motivo para que este Tribunal decida acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa, por cuanto se adecua al supuesto de Ley que establece el mencionado dispositivo legal, vale decir, el artículo 561 literal “e” ejusdem, este Juzgador considera que resulta procedente la petición Fiscal y en consecuencia procede a DECRETAR CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la ciudadana Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida contra el hoy joven_______________, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes interesadas de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de Enero del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° de la Federación.-
La Juez Temp.
Dra. ZULAY GOMÉZ MORALES
La Secretaria
Abg. LETTY MERCEDES MARSIGLIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria
Abg. LETTY MERCEDES MARSIGLIA
ZGM/LMMP
Exp.1C-201/01
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