REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Los Teques, 20 de Enero de 2.003.
192º. Y 143º
Vista la comunicación No. 001/03, de fecha 08/01/2003, emanada del Centro de Atención Comunitaria Municipal, Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, cursante a los folios 147 y 148 de la presente causa, mediante la cual se informa a este Tribunal el fallecimiento del joven adulto (IDENTIFICACION OMITIDA), de 18 años de edad, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30/10/1984, cédula de identidad No. xxxxxxxx, quien cumplía con medida de Libertad Asistida por ante ese Despacho, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, en fecha 15/08/2002. Visto igualmente el Certificado de Defunción, anexo a la antes citada comunicación, cursante al folio 149, signado con el No. 749, Partida No. 788, expedido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en fecha 20/12/2002, donde consta que el ciudadano (IDENTIFICACION OMITIDA), cédula de identidad No. V-xxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido el 30/10/1984, de profesión u oficio obrero, falleció el día 19/12/2002 en la Vía hacia Valle Verde, Calle Principal, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, deceso ocurrido a consecuencia de Hemorragia Interna por ruptura de carótida derecha por herida de arma de fuego, diagnóstico confirmado por autopsia médico legal practicada al cadáver el día 19/12/2002, a las 10:00 p.m.; certificado expedido y firmado por el médico forense Ricardo López, registrado en el MSDS bajo el No. 23206. Cursa igualmente anexo a la comunicación enviada por el Centro de Atención Comunitaria Municipal, folio 150, recorte de prensa del diario La Voz, de fecha domingo 22/12/2002, página 32, donde se observa un reportaje relativo al hallazgo del cadáver del joven (IDENTIFICACION OMITIDA). Este Operador de Justicia, en uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 literal “i”, considerando que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal conforme a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal vigente y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto existe la imposibilidad de hacer cumplir las medidas dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 15/08/2002, por la falta de sujeto de la acción penal, sobre quien debían recaer los efectos del ius puniendi, este Tribunal en función de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , relativa al joven adulto quien en vida se llamara (IDENTIFICACION OMITIDA), por haberse extinguido la acción penal, a consecuencia de su muerte conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 48, numeral 1ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
1E-155/02
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