REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Los Teques, 21 de Enero de 2.003.
192º. Y 143º.
Vistas las actuaciones que conforman el expediente, el Tribunal, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA), portador de la cédula de identidad No. xxxxxxx, residenciado en el Sector 2 de Agosto, casa S/N, Paracotos, Estado Miranda, y al efecto se observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al antes identificado adolescente al cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta por un lapso de un (1) año; la cual consiste en continuar realizando estudios de educación media, someterse a otra actividad de formación educativa, prohibición de trato y comunicación con el ciudadano JESUS ALFREDO GARCIA CASTRO y cualquier otra persona que tenga que ver con el ilícito penal por el cual fue condenado, así como también con otros delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, abstenerse de acudir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar y expendan bebidas alcohólicas; y Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “d” del artículo 620, en concordancia con los artículos 624 y 626, de la citada Ley Orgánica, por encontrarlo culpable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Debidamente impuesto como fue el adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA),, en fecha 21/01/02, el mismo se comprometió a cumplir fielmente las medidas impuestas.
Del cómputo realizado, para el cumplimiento de las medidas, la que se refiere a las Reglas de Conducta culmina el día 21/01/2003, y encontrándonos en la fecha de cumplimiento de la medida, vale decir en el día de hoy veintiuno (21) de Enero de dos mil tres (2003), este Tribunal de ejecución, una vez revisadas como han sido las actuaciones del expediente pasa a emitir su pronunciamiento:
En cuanto a la cesación de la Medida de Reglas de Conducta, la cual por considerar este Administrador de Justicia, que la misma ha sido cumplida por el adolescente, de quien no se recibió actuación alguna que desestime su cumplimiento tal como le fue impuesta, decreta, conforme con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.
En lo referente a la Medida de Libertad Asistida, la cual culmina el 21/01/2004, para cuyo cumplimiento se recibió de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida, el Informe Psico-social, incluyendo en el mismo el Plan de Acción, transcurridos cinco (5) meses desde que se dio inició al Plan mencionado, para que se cumpla con el objetivo específico, y siendo que el fin de las sanciones aplicadas al adolescente de marras es lograr la correcta formación de la personalidad del mismo, a los fines de asegurar un mejor desenvolvimiento en su entorno social y familiar de manera que ello permita alcanzar su pleno desarrollo, considera quien aquí decide que debe continuarse con el seguimiento ininterrumpido del Plan de Acción, para así lograr el objetivo primordial, para el cual fueron aplicadas las sanciones, por lo cual lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la CESACION de la Medida de Reglas de Conducta y MANTENER la Medida de Libertad Asistida impuestas al adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA), portador de la cédula de identidad No. xxxxxxx, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm. Act. 1E-114/02