REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCION

LOS TEQUES, 30 DE ENERO DEL 2.003
143° Y 192°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido el 09 de marzo del año 1.984, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 18.841.454, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y residencia OMITIDA; y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ya identificado joven adulto al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Dos (2) años, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable de los delitos porte ilícito de arma de fuego y robo agravado previsto en los artículos 278 y 460 del Código Penal.-
Se desprende de autos que el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue debidamente impuesto de la medida acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio, comprometiéndose a acatar las normas de la Institución, siendo trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” N° 2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en fecha 21-01-2.002. Asimismo según auto de ejecución de medida de fecha 28-01-2.002, se realizó cómputo de la medida impuesta, culminando la misma en fecha 20-10-2.003.-
En fecha 29-01-2.003, se recibe oficio N° 020 de fecha 29-01-2.003, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Núñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe Evolutivo del Plan Individual, en cuyo contenido se refiere a las diferentes áreas y objetivos, como fueron evaluados al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, siendo que siguiendo la secuencia de los objetivos planteados por el Centro, los avances logrados por el joven desde el 30-07-2.002 fecha en la cual se presentó el Primer Plan Individual, a la fecha 13-01-2.003, son los siguientes:
Objetivo 1; Concientización del porque de su privativa de libertad y el tiempo de la misma se le ha reforzado en los últimos seis ( 6 ) valores sociales y se explicó la importancia de su recuperación. Cubriendo el joven el 50% del objetivo, sugiriendo este se estudie la posibilidad de un cambio de medida.
En el objetivo dos ( 2 ) que se refiere a la presentación de su hija, la progenitora se comprometió a realizar la gestión conjuntamente con la nuera. Este objetivo se logró en un 80%; Concienciar al joven sobre la necesidad de presentar a su hija. Avances: En tal sentido el objetivo se cumplió en un 80%.-
En el Objetivo tres (3) como es el involucrar la familia en el proceso de reeducación social, se ha insistido con la familia, en lo que respecta a la importancia de mantener las creencias, hábitos y rangos familiares sanos, comunicación, jerarquía, roles paternales, a lo cual el joven ha mostrado atención. Pudiendo destacar que la hermana del mismo ha desarrollado una conducta contraria, ya que faltando a las normas de la Institución ha intentado introducir cigarrillos y alcohol, por lo que le fue suspendido el ingreso al Centro. Este objetivo se cumplió en un 80%.-
En lo que respecta al objetivo cuatro (4) , que comprende, evaluación médico y solución del problema de dificultad visual, solo se alcanzó en el objetivo un 60%, ya que en el Hospital Victorino Santaella, no esta ofreciendo atención médica.-
En lo que respecta al objetivo cinco (5), como es el introyectar en el joven valores socialmente aceptados, este objetivo se ha alcanzado en un 60%, siendo, que este objetivo depende en alto grado la aprenhensión del joven.-
Área Educativa:
El joven ha alcanzado un rendimiento excelente, actualmente cursa, en el Programa el octavo (8°) semestre equivalente a la segunda parte del primer año de bachillerato.-
En el Área Deportiva: Ha participado activamente, en los cursos de básquet y voleibol presentando conducta adecuada individual y grupal, además de mostrar condiciones para el deporte.
En el Área de Capacitación Laboral; participó en el Curso “Mecánica Automotriz” auspiciado por el INCE en convenio con la Comunidad Europea, en el presentó excelente conducta y responsabilidad lo que le permitió estar entre los más destacados del curso.
En cuanto a las actividades extras del Centro, ha participado integrándose. Concluyendo la información en esta área que ha demostrado motivación e interés, destacando las actividades educativas, con una evolución positiva.-
Área Psicológica:
En lo que respecta a esta área el joven adulto, presenta dificultad para respetar la normativa Institucional, siendo que se le han levantado dos (2) informes relacionados con el irrespeto a las figuras de autoridad, recibiendo orientaciones al respecto.
Asimismo, en lo referente a su relación con su grupo de pares tiende a ser cooperador y conserva buenas relaciones, superando sus estados de ansiedad. La familia le ha prestado apoyo, a excepción del problema con la hermana, a quien se le suspendió la visita. El joven recibe atención en el área, de salud mental.-
Como conclusión en lo que respecta a esta área, se destaca sus actitudes inadecuadas frente a las normas y a las figuras de Autoridad. Con excepción fuerte al Jefe de Centro.-
En este orden de ideas, se observa asimismo, que en la misma fecha 29-01-2.003, se recibió comunicación N° 026, de fecha 26-01-2.002, a la cual anexan, manuscrito elaborado por los Instructores JAERING LAGUNA y WILLIAMS ROJAS, de las novedades de fecha 21-01-2.003, en la cual se destaca la participación del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, infringiendo las normas del Centro al encontrarsele conjuntamente con otros jóvenes fumando marihuana y cigarro.-
Ahora bien de lo anteriormente expuesto se evidencia, que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, si bien es cierto ha venido superando las dificultades en lo que respecta a los objetivos del área social y educativa, no es menos cierto que en lo que respecta al área psicológica, aún se le presentan dificultades en lo concerniente al respeto de la figura de autoridad, y acatamiento a normas ya establecidas, siendo que, el Juez de Ejecución al revisar la medida de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tener en cuenta; que de conformidad con lo que el Legislador instruye en el contenido del artículo 621 de la Ley citada como finalidad y principios de las medidas, las mismas tienen como objetivo primordial la de educar, que se complementará según el caso, con la participación de la familia, siendo que los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. A lo largo del informe se destaca que el joven en cuestión ha evidenciado una destacada participación en las actividades educativas, deportivas, y con el grupo de pares, pero en lo referente al acatar normas y respeto a la Autoridad, presenta una marcada problemática, que necesariamente tiene que ser reforzadas, en virtud de que al momento de reintegrarse nuevamente a su medio familiar y entorno social le son imprescindibles para manejarse ante cualquier figura de autoridad y norma que deba respetar. Tenemos así pues que, la superación de carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser de forma sostenida que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Mantener la SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, Venezolano, nacido en fecha 09/03/1.984, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” N° 2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Solicítese el traslado del joven adulto, para el día martes 04-02-2.003, a las 10.00 a.m. a objeto de imponerlo de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los treinta días del mes de enero del dos mil tres, a los l92° años de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRTARIA

ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-116/01