REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


Los Teques, 30 de Enero de 2.003.
192º. Y 143º.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: Que en fecha 30/07/2002, mediante auto razonado, acordó emitir pronunciamiento en relación a la revisión de las medidas impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez recibidas las resultas del Informe Social, ordenado practicar en el entorno familiar del adolescente.

SEGUNDO: Que en fecha 01/08/2002, se recibe oficio N° 040, procedente del Centro de Atención Comunitaria Nueva Cúa, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en la cual informan que el joven asiste puntualmente en buenas condiciones de higiene y arreglo personal a las citas pautadas, que cursa sexto (6°) semestre de Educación Básica para Adultos, en el Centro de Educación Básica para Adultos “Miranda”, Chaparral Ocumare del Tuy Estado Miranda, Inscrita en el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, se encuentra realizando gestiones a objeto de incorporarse al campo laboral, e ingresar al Servicio Militar. -
TERCERO: Visto el contenido de la Síntesis Diagnostica, relativo al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cursante al folio 245, donde evaluado el caso, el resultado arrojó; Que es un sujeto con personalidad inestable, emocionalmente con rasgos de inmadurez, propio de una persona mal canalizada, por lo que se le sugiere: Ayuda y orientación psicológica, incorporación al área educativa-formativa, incorporación al área laboral a los fines de mejorar su calidad de vida.-
CUARTO: Visto que cursa al folio 254, copia certificada del oficio N° 0303, de fecha 06-11-2.002, emanado deL Delegado Del Servicio de Libertad Asistida, de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta Casa Municipal de la Familia Cúa Estado Miranda ( CAMUFA), mediante el cual participan que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, fue incorporado en una jornada de pintura realizada en las Instalaciones de esa Institución, a la cual asistió.-
QUINTO: Visto que consta en autos al folio once (11) de la II Pieza de la presente actuación, oficio N° 016/03, de fecha 15-01-2.003, procedente del Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta Casa Municipal de la Familia Cúa Estado Miranda (CAMUFA), en la cual participa que el joven adulto culminó satisfactoriamente el sexto (6°) grado de Educación Básica, que el joven esta recibiendo orientación psicológica , que en su presentación del 26-12-2.002, manifestó el deseo de irse al Servicio Militar y que esta gestionando los trámites de ingreso y en caso de lograr el mismo su progenitora ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, lo participara en este Tribunal .-
Que aún cuando ha quedado demostrado en las actas que conforman el presente expediente, que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, está cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, a través de la información suministrada por el Delegado de Libertad Asistida, de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, informando que el mismo ha cumplido con las citas que le fueron impuestas ante ese Servicio; este Juzgador viene observando, que surgen indicadores suficientes, de que aun persisten factores negativos, tanto en el área social, educativa y formativa-laboral, que deben reforzarse en aras de lograr el desarrollo integral del joven identificado anteriormente, por lo que el sancionado debe continuar su participación activa en el cumplimiento de las medidas que le fueran impuestas, con un mayor seguimiento por parte del Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, que le permita obtener conocimientos suficientes para su proyección personal. Concluidas las observaciones hechas, este Operador de Justicia, pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la revisión de las medidas impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MANTENER LAS MEDIDAS de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, de las cuales quedó notificado el día 30 de Enero del año dos mil dos (2002), por este Tribunal de Ejecución.-
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida, de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta Casa Municipal de la Familia Cúa Estado Miranda (CAMUFA).CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los treinta días del mes de enero del dos mil dos a los 192° años de la Independencia y 143° de la Federación.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
Act. 1E-117/02