Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , a los ciudadanos FRANSCICO ANTONIO LECCIL SEPULVEDA Y GONZALEZ SEPULVEDA ALBERTO LUIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, se ordena el Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del C.O.P.P., así como sitio de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II. ASI SE DECIDE.
DIARÍCESE y PUBLÍQUESE.


LA JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO,


DRA. NANCY M. BASTIDAS DE G.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA C.

EXP.14152-03.