En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento:
l.- Se Admite parcialmente la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público, concretamente en lo que se refiere a ALEXANDER JOSE JAIME GOMEZ, sólo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.y en todo en lo que se refiere al ciudadano MARTIN EDUADO CAPOTE.
2.- Se admiten todas las pruebas ofrecidas tanto por la representante del Ministerio Público como por la defensa de los acusados, ello en virtud de la necesidad, legalidad y licitud de las mismas.
3.- Se decreta el Sobreseimiento al ciudadano JOSE ALEXANDER JAIME GOMEZ, en cuanto a los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en virtud de que efectivamente si hay relación entre el hecho narrado y el hecho imputado al ciudadano JOSE A. JAIME GOMEZ, lo que no es determinable aún es si fue de manera intencional o fue en defensa de su vida y de su propiedad como lo explicó el acusado.
5.- En relación a la solicitud de libertad este Tribunal acuerda sustituir las medidas privativas de libertad
En relación a MARTIN EDUARDO CAPOTE, se sustituye la medida privativa por una menos gravosa como lo es la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho días.
En relación al ciudadano JOSE ALEXANDER JAIME GOMEZ, se sustituye la medida privativa de libertad por unas menos gravosas como son las contenidas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada ocho días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez que satisfaga la fianza requerida, presentación de dos fiadores que devenguen 30 unidades tributarias y cumplan los demás requisitos exigidos por la ley.
6.- Se ordena la apertura a juicio, y se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días en el tribunal correspondiente
7.-Se instruye a la secretaria a remitir el expediente en el lapso correspondiente.
8.- Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA



Act. 1C11862