Se admite la Acusación presentada por la Fiscala Cuarta del Ministerio Público y se admiten todas las pruebas ofrecidas por considerarlas, necesarias, legales, lícitas y pertinentes.
De conformidad con los artículos 40 ordinal 1 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, contraído entre el acusado IVAN PALACIOS BASTARDO Y LA VICTIMA WILMER DANIEL PINO MERIÑO, dicho acuerdo quedó fijado en los siguientes términos:
El ciudadano IVAN PALACIOS BASTARDO, se comprometió a cancelarle a el ciudadano WILMER DANIEL PINO MERIÑO, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) en tres cuotas a partir del día 20 de Febrero de 2003, día este en que cancelará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo). El día 20 de Marzo de 2003, cancelará, igualmente UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) y el día 20 de Abril de 2003, cancelará la última cuota de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
Quedó comprometido el acusado a informar y dejar constancia ante este Tribunal de cada uno de los pagos que efectuará.
Se hizo del conocimiento de todas las partes que el proceso queda suspendido en virtud del Acuerdo Reparatorio Aprobado, pero que este podrá reanudarse en caso de incumplimiento, tal como lo dispone el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el cumplimiento del mismo extinguirá la acción penal. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del referido Código Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 1C-13034-02
|