Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A EL CIUDADANO JONHY APOLONIO GUACHE OSTOS, por los hechos que precalificara la representante del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES, tipificados y sancionados en los artículo 408 ordinal 1° y 415 del Código Penal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 1C-279-03