REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control

Guarenas, 20 de Enero de 2003
Años 192° y 143º


ASUNTO PRINCIPAL: 3 -14251 - 03

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abogada Thaís Bermúdez, en audiencia de presentación y con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acuerde seguir la investigación por el procedimiento ordinario, contra el Ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO YÁNEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil casado, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad No 11.407.707. Domiciliado en Urbanización Las Rosas, Sector La Península, Edificio V, piso 3, apartamento No V-34, Guatire, Estado Miranda. A quien le atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Oído la representante fiscal, al imputado, a la Defensora Pública y vista las actas consignadas, este Tribunal de Control Considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible mediante las actuaciones siguientes: 1º) El acta policial de fecha 18-01-03, suscrita por el funcionario Agente Herrera Tairo, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, quien deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana se conformó comisión por funcionarios adscritos a esa institución para realizar por orden de visita domicilia de fecha 14-01-03, del Tribunal de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal; para lo cual se dirigieron en compañía de los Ciudadanos Sergio Armas Sumabila, portador de la Cédula de Identidad No V-10.692.522. Maiker Antonio Quintero Medina, portador de la Cédula de Identidad No V- 16.044.800. Y Yacqueline Viana de Cartaya, portador de la Cédula de Identidad No V- 6.250.103. Quienes fungieron como testigos presenciales; a la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial Península, Edificio V, Piso 3 Apartamento V-34, Guatire, Estado Miranda. Una vez en el lugar al tocar la puerta, fue abierta por un ciudadano quien dijo llamarse Alejandro Guillermo Yánez García de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.407.707, se le identificaron y manifestaron el motivo de su presencia quien les dio libre acceso. 2º) Acta de Visita Domiciliara de fecha 18-01-03, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Se procedió a la revisión de la vivienda, ... , logrando localizar en la primera habitación, un cajón de madera color Beige y marrón contentivo en su interior de una bolsa transparente que contiene ... un colador plástico color amarillo impregnado con polvo de color blanco de presunta droga, una placa de rayos X impregnado de un polvo color blanco de presunta droga, un trozo de bolsa plástica color negro con recortes circulares, una cucharilla de metal con mango plástico color Rosado con residuos de polvo blanco de presunta droga, dos tarjetas de telefonía pública donde se lee CANTV impregnada cada uno de polvo blanco de presunta droga, un rollo de hilo color gris, un trozo de material plástico color blanco en forma circular, con residuos de polvo blanco de presunta droga, varios trozos de plástico color negro, en el interior del fondo del cajón residuos de polvo de
color blanco de presunta droga; en el segundo cuarto, dormitorio dentro de la gaveta de la peinadora, ... se localizó una caja de fósforo color amarillo contentiva en su interior de siete envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo cada uno de una piedra color beige de presunta droga, un rollo de hilo color rojo, dos envoltorios elaborados en plástico color verde y otro en plástico color negro, sellados cada uno en su único extremo con hebra de hilo color rojo y contentivos de polvo color blanco de presunta droga, una bolsa de varios colores donde se lee, “consentido” con un recorte en forma circular, una tijera en forma de metal con mango plástico color negro, sobre el escaparate dos envoltorios cilíndricos elaborados en papel color beige contentivo cada uno con restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana; en la cocina se incautó una bolsa de material plástico transparente contentiva de polvo blanco y sellado en su único extremo con el mismo material; vistas las evidencias localizadas se procedió a leerlos sus derechos como imputado al ciudadano mencionado como dueño del inmueble, ... “ 3º) Actas de entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento. 4º) Las evidencias presentadas en esta audiencia. El delito no se encuentra prescrito por cuanto los hechos investigados sucedieron el día 18 de Enero del 2003.
Surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es participe de los hechos que se investigan, tal como se desprende del acta policial anexa, donde informa el funcionario Agente Herrera Tairo, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, quien deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana se conformó comisión por funcionarios adscritos a esa institución para realizar por orden de visita domicilia de fecha 14-01-03, del Tribunal de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal; para lo cual se dirigieron en compañía de los Ciudadanos Sergio Armas Sumabila, portador de la Cédula de Identidad No V-10.692.522. Maiker Antonio Quintero Medina, portador de la Cédula de Identidad No V- 16.044.800. Y Yacqueline Viana de Cartaya, portador de la Cédula de Identidad No V- 6.250.103. Quienes fungieron como testigos presenciales; a la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial península, Edificio V, Piso 3 Apartamento V-34, Guatire, Estado Miranda. Una vez en el lugar al tocar la puerta, fue abierta por un ciudadano quien dijo llamarse Alejandro Guillermo Yánez García de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.407.707. Se le identificaron y manifestaron el motivo de su presencia quien les dio libre acceso. Del acta de visita domiciliaria donde se deja constancia del sitio y la cantidad de objetos, cajón y bolsas donde se encontraba la presunta droga incautada. De las Actas de entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento de visita domiciliara. De los objetos y de la presunta Droga encontrada los cuales fueron puestos a la vista de esta juzgadora, como evidencia. Del dicho por el imputado en su declaración quien informó el procedimiento a seguir para procesar la droga y dijo que es para su consumo. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro de fuga previsto en el artículo 251 ibidem, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es de veinte años; considerando que estamos ante la presunta comisión de un delito pluriofensivo por los diversos bienes que lesiona y que deben ser tutelados por el estado; encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 y 251 ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Siendo procedente decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Precalificación que acoge este Tribunal por cuanto los hechos narrados que coinciden con lo expuesto en las actuaciones consignadas ante este despacho, se adecuan a lo previsto en derecho.

Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público tramitar los Exámenes Psiquiátricos y Toxicológicos al Imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ALEJANDRO GUILLERMO YÁNEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil casado, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad No 11.407.707. Domiciliado en Urbanización Las Rosas, Sector La Península, Edificio V, piso 3, apartamento No V-34, Guatire, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien quedará recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, a la orden de este Tribunal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,

Abg. Alejandra Bonalde