Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados ARMANDO ROMULO PEREZ BENITEZ, venezolano, de estado civil soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad No 16.909.049. Domiciliado en San José de Barlovento, calle Sapito con Lagunita, casa color verde manzana, Estado Miranda. Por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Quien quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial No 4 a la orden de este Tribunal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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