REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control
Guarenas, 25 de Enero de 2003
Años 192° y 143º
ASUNTO PRINCIPAL: 3 -14383 - 03
La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Ciro Carmelingo, quien en audiencia de presentación y con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acuerde seguir la investigación por el procedimiento ordinario, contra el Ciudadano EDGAR ALEXANDER PAEZ ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No 12.507.156. Domiciliado en Caserío Herrera, Calle Principal, casa No 26, Municipio Páez, Estado Miranda. A quien le imputa la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Oída la representante fiscal, al imputado, a la Defensora Pública y vista las actas consignadas, este Tribunal de Control Considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible mediante las actuaciones siguientes: 1º) El acta policial de fecha 24-01-03, suscrita por el Agente Blanco Adalfredo, placa 02022, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. Mediante la cual deja constancia de lo siguiente:”Siendo las 10:40 horas, ... en compañía de los funcionarios Agentes Bueno Caniche Edwin Michel, ... , a bordo de unida no identificada policialmente, marca chevrolet, ... , momentos cuando realizábamos recorrido en la Avenida Intercomunal de Río Chico – San José, Municipio Páez, Estado Miranda, ... en la entrada del sector la Ceiba del referido municipio, aviste dos ciudadanos en actitud sospechosa que salían del Barrio La Ceiba, le di la voz de alto, previa identificación a viva voz como funcionarios policiales adscritos al Despacho, fue cuando uno de los ciudadanos que vestía una bermuda de color beige, una franela blanca y zapatos negros, tez morena, esgrimió un arma de fuego, tipo pistola, color cromo e intento hacer disparos contra la comisión policial, ... , ambos ciudadanos emprendieron la huida, ... , continuamos con el seguimiento del segundo ciudadano que vestía una camisa azul y un pantalón tipo short deportivo color amarillo con franjas azules quien al no poder continuar la huída, saco del interior del short ..., un frasco tapado color beige que poseía y lo lanzo hacia la zona boscosa ubicada a un lado de la vía e igualmente se lanzo debajo de una cerca improvisada de alambre de púas en su afán de huir, donde logramos su aprehensión. Verificamos el frasco lanzado y se trata de un envase color beige, tapa marrón oscuro, con el logotipo de IR, TANFOR con mentol, que al destaparlo contiene granos de arroz y la cantidad de 20 envoltorios de papel sintético color negro contentivos cada uno en su interior de polvo color blanco de presunta DROGA; ... “ 2º) El Frasco antes identificado que fue colectado por los funcionarios aprehensores, que contiene los envoltorios descritos y que fue presentado como evidencias en esta audiencia. El delito no se encuentra prescrito por cuanto los hechos investigados sucedieron el día 24 de Enero del 2003. Surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es participe de los hechos que se investigan, tal como se desprende del acta policial anexa, antes trascrita. De la presunta Droga encontrada la cual fue puesta a la vista de esta juzgadora como evidencia. Se configura en la mente de quien aquí decide el peligro de fuga previsto en el artículo 251 ibidem, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es de veinte años; considerando que estamos ante la presunta comisión de un delito pluriofensivo por los diversos bienes que lesiona y que deben ser tutelados por el estado, encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 y 251 ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Siendo procedente decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la representación Fiscal, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Precalificación que acoge este Tribunal por cuanto los hechos se adecuan al tipo penal imputado. Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado EDGAR ALEXANDER PAEZ ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No 12.507.156. Domiciliado en Caserío Herrera, Calle Principal, casa No 26, Municipio Páez, Estado Miranda. por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien quedará recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, a la orden de este Tribunal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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