REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Enero de 2003
192º y 143º


Visto el escrito del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ en la causa seguida a: MANUEL FERNANDEZ LOPEZ, portugués, titular de la cédula de identidad N° E-81.115.720, mayor de edad, residenciado en Calle la Marina del Caserío Chirimena, Bar Restaurant, La Cruz de Mayo , Estado Miranda, por la comisión de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, y la victima ha sido identificada como JUAN ESCOBAR IZAGUIRRE, escrito mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa y considera lo siguiente:

PRIMERO:
EL ARTÍCULO 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”

El artículo 108 ordinal 7º Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio público, salvo que solo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento.”

SEGUNDO.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las diligencias practicadas por la Vindicta Pública, no quedando más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, 319 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO
ABG. FRANK GARCIA DIAZ
Regístrese la presente decisión.-

EL SECRETARIO
ABG. FRANK GARCIA DIAZ

EXP. Nº 4 C13991 / 02
NTY/