REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
N° 4 EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA NRO 4C14007/2002
PARTE FISCAL DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO ALEJANDRO MARIN
HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO HURTO AGRAVADO






CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL
LOS HECHOS


Corresponde A este Juzgador, resolver, la solicitud recibida en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 2002, formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado ALEJANDRO MARRON por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem.

Señala el Representante del Ministerio Público, que:
“la presente causa se inició en fecha 11 de Enero de 1979, por denuncia interpuesta por el Ciudadano HERMES ABIGAIL PADRON, plenamente identificado en autos, ante la Seccional Caucagua del hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 6° del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de dos (2) a seis (6) años, siendo su termino medio Cuatro (4) años de conformidad con el artículo 37 ejusdem... Ahora bien, se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 11 de Enero de 1978 hasta el día de hoy inclusive 28 de Octubre de 2002, ha transcurrido un lapso de veintitrés (24) años, nueve meses y veintiún (21) días, tiempo superior al establecido en el ordinal 4to del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinal de la acción penal. En consecuencia, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.”



CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION


El Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.

Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO TERCERO DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, 319 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
En Guarenas, a los 28 días del mes de Enero del 2003.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO

ABOG. FRANK GARCIA DIAZ



Regístrese la presente decisión


EL SECRETARIO
ABOG. FRANK GARCIA DIAZ




ACT. 4C14007/02