En razón de todo lo expuesto, esta Juez Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de (02) años a el ciudadano GARCIA HECTOR MANUEL, plenamente identificado, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los 30 días del mes de Enero del año dos mil tres. Se Acuerda enviar oficio a la Coordinación Zonal N° 8, con sede en la población de Guarenas, adscrita al Ministerio de Justicia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO
FRANK GARCIA DIAZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
FRANK GARCIA DIAZ
ACT4C13818-02
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