Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANGEL MATA, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CLEMENTE CESAR ESTEBAN ., por encontrarse incursos en los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 455 del Código Penal , en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo Líbrese oficio dirigido al Jefe la Región Policial N°3 del Estado Miranda, anexo boleta de encarcelación a nombre del ciudadano, MATA CLEMENTE MIGUEL, al Internado Judicial Capital Rodeo II, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado y boleta de presentación al ciudadano Cesar Clemente Esteban.
LA JUEZ,


DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO

ABG. FRANK GARCIA DIAZ.




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. FRANK GARCIA DIAZ.

CAUSA N° 4C-14626-03.
NJTY/Cv