REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 13 de Enero de 2003
192° Y 143°
De la revisión de rigor se observa que el penado CARLOS ALBERTO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad No V-12.298.093, fue condenado a sufrir la sanción de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, sentencia proferida por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Igualmente se observa de la decisión proferida en fecha 10 de Enero del 2000, por este Juzgado Primero de Ejecución, que de conformidad a cómputo realizado el penado cumplía la pena que le fue impuesta en fecha 03-09-2003.
Ahora bien por cuanto cursa decisión emanada de este mismo Tribunal, en la cual se ACORDO redimir al penado CARLOS ALBERTO MIJARES un tiempo de pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, en consecuencia cumplía la pena impuesta en fecha 27 de noviembre de 2002.
Igualmente consta de decisión emanada de este Tribunal de Primera Instancia Primero en función de Ejecución, que al penado CARLOS ALBERTO MIJARES, le fue concedido el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en fecha 24 de marzo de 2000, el cual de conformidad al Informe emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Región Capital, firmado por las funcionarias Lic. MIGDALIA LUNAR Coordinadora Zonal N° 7 y ABG. ELENA VELAZCO, Delegado de Prueba, en el cual se señala que el penado “FINALIZA en nivel de Mínima Supervisión, considerándose evolución satisfactoria”
UNICO
De lo antes descrito, se corrobora el cumplimiento de la sanción principal, con las características propias al cumplimiento de la pena, como sería la readquisición de los derechos suspendidos al penado como lo serían las contenidas en el artículo 13 del Código Penal, tales como la interdicción civil, la inhabilitación política, como se observa, el penado cumplió cabalmente con sus obligaciones, demostrando adaptación y reinserción a la sociedad, hay que señalar la gran satisfacción que siente el decisor, ya que se logró el fin último de la pena, que no es otra que la reinserción efectiva del condenado a la sociedad, el respecto a las instituciones del estado, al orden jurídico y el respeto a los demás. La Nación
garante del estado de derecho y la seguridad de sus administrados, en este caso logró su propósito, al incluir a un sujeto que reconoció su autoría en un hecho delictivo y su voluntad de ser un hombre para bien dentro de unos esquemas sociales permitidos; y sobre todo, se alcanzó adquirir el miedo al carácter punitivo de la sanción al trasgresor de la norma.
Ahora bien por cuanto el penado igualmente fue condenado al pago de Las Costas Procesales, SE ACUERDA su cancelación, las cuales alcanzan a la suma de Bolívares VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (BS. 29.645.00) la cual deberá cancelar al Fisco nacional y consignar en el Tribunal planilla de cancelación. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA que le fue impuesta al penado CARLOS ALBERTO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.298.093 Y ASI SE DECIDE.
Cítese con carácter de urgencia al penado, para imponerlo de la presente decisión.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, donde quedará bajo la custodia del mismo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio y citación.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
Act. 1E745/99
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