REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Vistos y estudiados las actas procesales en el expediente nº 2E1528/03, que se le sigue al penado EDUARDO ELIAS CASTELLANO; Indocumentado, este juzgado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia de fecha 26-11-2002, impuesta por el juzgado Segundo de Control del Circuito Penal, extensión Barlovento de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los siguientes términos:
El mencionado juzgado condenó al ciudadano EDUARDO ELIAS CASTELLANO, con la pena de cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal a quien previamente se le dicta medidas de privación de libertad y fue detenido desde el 16-06-2002 hasta el 26-11-2002, por libertad ordenada por el juzgado sentenciador habiendo sido sometido a la privación de libertad por un periodo de cinco (5) meses y diez (10) días; tiempo superior al que impone la sentencia.
El juzgado de control que dicto sentencia impuso además la medida cautelar de presentación cada quince (15) días conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado que la pena impuesta ha sido cumplida en exceso este juzgado declara la libertad plena al ciudadano EDUARDO ELIAS CASTELLANO. Así se declara
Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez
Ab. Miguel José, Villarroel Medina.
La Secretaria
Ab. Karla Santin.
|