REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 06 de Enero de 2003

Recibido como ha sido el Oficio Nº 8731 de fecha 28-11-02, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:
Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-938/00, seguida en contra del penado JEAN CARLOS GONZALEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.297.624, se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: Riela en el expediente, Cómputo de la Pena de fecha 08-04-02, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el subjúdice fue detenido por primera vez el 07-10-95 hasta el 23-10-95, y posteriormente es detenido el 06-11-95 hasta la presente data. En dicho cómputo se reformó la pena por cuanto al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ PALACIOS, se le había reconocido un tiempo de redención por trabajo y estudio de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, señalándose que su cumplimiento de pena correspondía en fecha 02-07-05.
SEGUNDO: Cursa nuevo pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 12-09-02, en la cual se reconoce al penado JEAN CARLOS GONZALEZ PALACIOS, un lapso de tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y cuatro (04) días por trabajo, que es igual a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS por el trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 08-04-02, constatando entonces que el penado lleva recluido un lapso de tiempo de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, que restado a la pena definitiva impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS de reclusión.
Pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, más TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la primera redención, da un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que restado al resultado anterior según los artículos 482 único aparte del derogado Código y 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo faltante de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 30 de Marzo de 2004.

TERCERO: Igualmente el penado JEAN CARLOS GONZALEZ PALACIOS, fue condenado a sufrir las penas accesorias de presidio conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Interdicción civil, hasta la culminación de la pena, es decir, el 30-03-04.
2.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena, la cual se hace efectiva el 30-03-04
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por dos (02) años, un (01) mes y diez (10) días, que culminará en fecha 10-05-06.
CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado JEAN CARLOS GONZALEZ PALACIOS, podrá optar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se encuentra vencido con creces, toda vez que como se dejó asentado anteriormente, el penado lleva recluido un tiempo de SIETE /07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, razón por la cual se ordena la practica del Informe Psicosocial, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para optar por tal beneficio.
QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularon en noventa y un mil doscientos bolívares (Bs. 91.200,oo) y que deberán ser canceladas una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 938/00
VRL/vrl.-