REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Trece (13) de Enero del año dos mil tres (2003)
192º y 143º

ADOLESCENTE: (IDENTIFICACION OMITIDA. Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente).

CAUSA: ROBO PROPIO.

Visto el Informe del Plan de Acción Individual, Informe Social e Informe Psicológico, cursantes a los folios Nº 71 y 72, 88 al 90 y 105 al 108 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la REVISIÓN de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 18 de Marzo del año 2.002, impusiera el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identificación Omitida. Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y de los mencionados informes se desprende que en la entrevista sostenida con el joven se ha podido observar que el mismo no ha adquirido conciencia de su problemática. Es importante señalar que este joven estuvo desaparecido del Servicio de Libertad Asistida desde el 15-05-02 hasta el 19-06-02, el mismo manifestó que “se mudo a otra población porque lo andaban buscando para matarlo” el joven desertó del sistema educativo formal cuando cursaba el séptimo grado, en el plano laboral el joven en estudio se desempeña como ayudante de camión. Este joven fue incorporado al Taller que está dictando el Ince construcción en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” de Guatire, pero en fecha 30-06-02 el padre del joven manifestó que se llevaría al mismo a trabajar con él como ayudante de albañil en una obra que está construyendo. El joven en cuestión ha estado compareciendo a las citas pautadas tanto por el área psicológica como la social, demostrando que ha ido adquiriendo conciencia de problemática, en los actuales momentos le preocupa el futuro de su hijo que está por nacer y su interés inmediato es continuar trabajando para que a su hijo no le falte nada. En el Plano Psicológico existen indicadores de posible disfunción cortical que junto a la marca de inmadurez emocional, convierten a este joven en un individuo vulnerable ante la aparición de sus conflictos vitales y las elevadas demandas externas ante las cuales se percibe incapaz de satisfacer exitosamente.

Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que se están cumpliendo los objetivos para lo cual fue dictada la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y por no ser contraria al proceso del desarrollo del joven (Identificación Omitida. Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta y a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 1E154/02.
ZBH/YHM/lp.