REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veintitrés (23) de Enero del año dos mil tres (2003)
192º y 143º

JOVEN: (Identificación omitida. artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

CAUSA: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO.

Visto el Informe Evolutivo del Plan de Individual, cursante a los folios Nº 06 y 07 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 24 de Mayo del año 2.002, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identificación omitida. artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del mencionado informe se desprende que los objetivos planteados no se han cumplido. El joven cuenta con sexto grado aprobado en la Unidad Educativa “Eduardo Churion” actualmente se encuentra desincorporado del Sistema Educativo Formal. En tal sentido el Servicio Social se planteó como objetivo incorporar al Joven al Sistema Educativo e insertarlo en los cursos dictados por el I.N.C.E. Construcción en el C.A.C. “Juan Pablo Sojo. Dicho objetivo no se ha cumplido, comenzó el curso de Instalaciones Eléctricas Residenciales y el mismo no lo culminó después de haber aprobado prueba de admisión. En el plano laboral actualmente se encuentra desincorporado del mercado laboral, en tal sentido ha hecho gestione en busca de empleo, siendo infructuosa la misma. Actualmente el joven se desempeña como Instructor Deportivo en las especialidades de Fútbol de Salón, Básquet–Ball y kikin-Ball en el Club Deportivo “Guerrero” de Las Casitas en Guatire, Estado Miranda, participando en los Juegos Municipales de la Alcaldía del Municipio Zamora. Estamos en presencia de un joven que no posee metas precisas ni a corto y mediano plazo, en cuanto a las áreas Educativas, Laboral y Social. Existe escasa motivación personal baja autoestima, no tiene conciencia de problemática.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que no se están cumpliendo los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (Identificación omitida. artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Ahora bien, visto que los objetivos planteados en el Plan Individual originalmente realizado no cumplió su fin, es por lo que se acuerda oficiar al Equipo Técnico del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire para que proceda a formular un nuevo Plan Individual al joven (Identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para de esta manera lograr la realización de metas concretas hasta lograr la superación de las carencias que posee el mencionado joven y lograr su formación integral, es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta y a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 1E162/02
.ZBH/YHM/lp.