REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Diecisiete (17) de Enero del año dos mil tres (2003)
192º y 143º
Visto el oficio Nº 400-2002, de fecha 17-12-02, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo “con sede en Guatire, que corre inserto al folio 103 del presente expediente, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de los días en que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estará cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mencionado adolescente permanecerá cumpliendo la referida medida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, a partir del día 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002, y la misma culminará el día 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado Centro. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO





ACT. N º 1E-178-02
ZBH/YHM/leo.