REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Diecisiete (17) de Enero del año dos mil tres (2003)
192º y 143º
Vistos los oficios Nº 341-2002 y 342-2002, de fecha 16-10-02, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo “con sede en Guatire, que corren insertos a los folios 51 y 55 del presente expediente, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de los días en que los adolescentes ( identificaciones omitidas. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estarán cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mencionados adolescentes permanecerán cumpliendo la referida medida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002, y la misma culminará el día 16 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado Centro. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO




ACT. N º 1E-177-02