REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Nueve (09) de Enero del año dos mil tres (2003)
192º y 143º
Visto el oficio N º 401-2002, de fecha 17-12-02, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo “con sede en Guatire, que corre inserto al folio N º 100 del presente expediente, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de los días en que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estará cumpliendo las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mencionado adolescente permanecerá cumpliendo la primera de las medidas en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a partir del día 17 DE DICIEMBRE AÑO 2002, y la misma culminará el día TRES (03) DE JUNIO DE 2003. Asimismo el adolescente en cuestión estará cumpliendo la Medida de Imposición de Reglas de Conductas por ante este Tribunal, por un periodo de CINCO MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a partir del día 16 de Diciembre de 2002, y la misma culminará el día 02 de JUNIO DEL AÑO 2003. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado Centro. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO




ACT. N º 1E-119-01