REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Nueve (09) de Enero del año dos mil tres (2003)
192º y 143º
Visto el oficio N º 395-2002, de fecha 09-12-02, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo “con sede en Guatire, que corre inserto al folio N º 91 del presente expediente, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de los días en que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estará cumpliendo la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mencionado adolescente permanecerá cumpliendo la medida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de CUATRO (04) MESES, a partir del día 09 DE DICIEMBRE AÑO 2002, y la misma culminará el día NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado Centro. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ACT. N º 1E-184-02
ZBH/YHM/leo.
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