REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 20-09-02 y en su lugar le impone a la imputada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación cada ocho (8) días por ante las Oficinas del Alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses la presentación de Dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten un sueldo o salario equivalente a CIEN (100) Unidades Tributarias y que además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, Líbrese la correspondiente Bolete de Traslado y déjese copia de la presente decisión.